SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYENTRADASA DE BANCO DE GALICIA Y BUENOSAIRES SAU (BANCO GALICIA) CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE CONSUMIDOR
La Cámara de Buenos Aires confirmó la sanción de multa de $85.000 al Banco Galicia por incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, considerando que el banco acreditó el cumplimiento fuera del plazo establecido y que la homologación le confiere efectos de cosa juzgada y ejecutoriedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por una entidad bancaria contra la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que la sancionó con una multa de ochenta y cinco mil pesos ($85.000) por haber incurrido en infracción a los artículos 46 de la Ley 24.240 (LDC) y 17 de la Ley N°757 por incumplimiento dentro del plazo fijado en el acuerdo conciliatorio celebrado y homologado con la denunciante. Al respecto, cabe resaltar que los acuerdos conciliatorios en materia de consumo celebrados ante la DGDyPC, configuran una de las posibilidades previstas, tanto en la Ley N° 757 como en el artículo 45 de la LDC, de que el procedimiento que se inició con la denuncia de un consumidor, llegue a su finalización una vez que se cumpla con lo acordado. Es por ello que, con la finalidad de proteger a la parte más débil de una relación jurídica desigual, normativamente, se le dio al incumplimiento de tales acuerdos conciliatorios el mismo efecto que el incumplimiento a la ley. Es decir que, para la LDC y para la Ley N° 757 —arts. 46 y 17, respectivamente—, quien incumple con lo acordado, se hace pasible en forma automática y de pleno derecho de las sanciones que en ellas se prevén. Por otra parte, corresponde destacar que la instancia conciliatoria es, para los consumidores, la única oportunidad en la que puede participar plenamente interactuando con el proveedor, para satisfacer sus intereses y, llegado el caso, obtener una reparación voluntariamente ofrecida por aquel, a partir de la autocomposición del conflicto suscitado.
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