G V, R D SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la excusación de la jueza del Juzgado N° 7 por afectación a la imparcialidad y remitió el expediente al Juzgado N° 8 para su continuación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al pedido de excusación efectuado por la Magistrada de grado y, en consecuencia, remitir la causa al Juzgado que resultó desinsaculado, que deberá continuar con las presentes actuaciones. La Jueza de grado efectuó el pedido de excusación argumentando que el Auxiliar Fiscal interviniente en la causa, era su cuñado y por lo tanto poseía con aquel un vínculo de afinidad de segundo grado. Señaló que no era prudente seguir interviniendo en el caso a efectos de no afectar la garantía de imparcialidad, en función de lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Código Procesal Penal local, 13 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,18 de Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos incorporado al bloque constitucional de conformidad con el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Con posterioridad, la Jueza que resultó desinsaculada para intervenir en las actuaciones rechazó dicho planteo solicitando la remisión de las actuaciones a la Cámara. Sostuvo que si bien no se discutía el parentesco invocado, dicha circunstancia por sí sola no era suficiente para aceptar el apartamiento de la Magistrada. Agregó que del legajo no surgía ninguna intervención del Auxiliar Fiscal (a excepción de un pedido de rebeldía y un pedido de captura del imputado). Puntualizó que la Unidad Fiscal a cargo era quién debía apartar al familiar de la Magistrada, pero que a ésta no le correspondía excusarse. Ahora bien, consideramos que corresponde hacer lugar al pedido de excusación formulado por la Jueza de grado. En efecto, existe un vínculo de parentesco que no está discutido en autos, siendo ello una de las causales establecidas en la normativa para que proceda la excusación (artículos. 22 incisos 1º y 23 del Código Procesal de la Ciudad). Aunado a ello, resulta claro que si la Magistrada ingresara en el análisis del dictamen efectuado y suscripto por su cuñado podrían recaer planteos nulificantes en las presentes actuaciones. Sin perjuicio que la excusación a diferencia de la recusación, debe ser interpretada con un criterio un poco más amplio, toda vez que constituye la inhibición por parte del mismo Juez, lo cierto es que aquélla debe sustentarse en motivos lo suficientemente serios como para ser admitida, situación que se configura en el caso.
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