INC 124599/2021-4 - R , M M SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas en Sala IV rechazó in limine el recurso de apelación presentado por el Servicio Penitenciario Federal contra un auto que resolvió no autorizar un traslado penitenciario, por no estar legitimadas las partes para interponerlo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal contra el auto de (cfr. arts. 280 y, 288 in fine del CPP). Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación introducido por el Servicio Penitenciario Federal contra el auto mediante el cual el Juzgado de primera instancia resolvió “en atención a la solicitud efectuada por el Servicio Penitenciario de realojar a la encartada en el Complejo VI de Lujan de Cuyo, hágase saber al Complejo que no se autoriza el traslado de la interna, atento a que se encuentra pendiente de resolución el pedido de prisión domiciliaria efectuado por la nombrada y su defensa”. Ahora bien, analizados los recaudos de admisibilidad formal de la impugnación deducida, cabe señalar que fue interpuesta en tiempo y forma, por escrito fundado, ante el Tribunal que dictó la resolución puesta en crisis, sin embargo, el recurso intentado debe ser rechazado "in limine" (cfr. arts. 280 y 288 in fine del CPP) puesto que no ha sido formulado por ninguna de las partes legitimadas del proceso, ni por quien aun sin ser parte, tenga la facultad para articular la vía recursiva.
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