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La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la decisión del juez de grado que rechazó la reconsideración de la calificación de concepto del interno G. D. en el régimen penitenciario, sosteniendo la evaluación fundada y razonable de la autoridad penitenciaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al recurso de reconsideración con respecto al período calificatorio de junio de 2023 del interno en el marco de ejecución de la pena y mantener el concepto regular oportunamente asignado por la autoridad penitenciaria. La Jueza de grado resolvió que no hubo arbitrariedad en las calificaciones del período de junio de 2023 que justifique la intromisión judicial en la facultad discrecional técnica de la administración penitenciaria, ya que no se advierten falencias ni se ha demostrado de modo alguno que dicho accionar haya vulnerado algún derecho o garantía del condenado” La Defensa en su agravio sostuvo que la calificación regular de concepto tres (3) que le fue asignado al nombrado resulta arbitraria y que, si bien no se contaba con una copia de su programa de tratamiento individual para conocer los objetivos establecidos, de la lectura de los argumentos expuestos por las distintas áreas no se desprende ningún elemento negativo que permita dar sustento al guarismo asignado. Subrayó que la reconsideración era indispensable porque en caso de no ser aumentado el número de concepto ello podría convertirse en un obstáculo para avanzar en el régimen de progresividad y poder acceder a mayores derechos y beneficios. Ahora bien, analizados los motivos del Consejo Correccional en los respectivos informes, entendemos que la opinión de dicho organismo se encuentra suficientemente motivada en tanto contiene las razones de la calificación otorgada con apoyo de las evaluaciones del tránsito global del detenido dentro del régimen penitenciario. En esta inteligencia, la afirmación de la recurrente en punto a que la calificación de tres puntos configura un obstáculo a la progresividad se contrapone con los objetivos marcados por las áreas de tratamiento que precisamente tienen como finalidad el cumplimiento de ellos para avanzar dentro del tratamiento penitenciario. Por lo demás, al contrario de lo sostenido en el recurso, la evaluación positiva de ciertos aspectos o circunstancias del desempeño del interno no impide que el Consejo Correccional se expida en forma desfavorable al momento de realizar una nota global de concepto precisamente porque aún no ha alcanzado los objetivos propuestos. Finalmente, resulta de suma importancia que el interno , al haber sido condenado por delitos contra la integridad sexual, tome conciencia de su accionar y progrese en la forma en la que se relaciona con terceros para poder corroborar cambios positivos y perdurables en el tiempo. En conclusión, consideramos que el Juez de mérito analizó pormenorizadamente los informes del Consejo Correccional y destacó los motivos que surgen de lo informado por las distintas áreas del órgano en cuestión, motivo por el cual no advertimos en el caso particular ni la existencia de arbitrariedad ni una errónea interpretación de la ley para fundar el rechazo de la recalificación solicitada por la Defensa.
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