INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L , V H Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Cámara de Casación revocó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento en causa por usurpación, ordenando la continuación del proceso en sede de acción privada, fundamentando que la constitución como parte querellante interrumpe la prescripción y que no hubo demora irrazonable en el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación articulado por la Defensa. La presente causa se inició a partir de la denuncia efectuada por la Procuración General de la Ciudad, quien solicitó ser tenido como tercero coadyuvante. Conforme surge del último decreto de determinación de los hechos, el presente proceso tiene por objeto determinar la responsabilidad de los encausados por el evento calificado “prima facie” por la Fiscalía como constitutivo del delito de usurpación, en los términos del artículo 181, inciso 1, del Código Penal. La Defensa ante esta instancia introdujo un nuevo planteo, por el que consideró que debía declararse inadmisible el recurso deducido. Concretamente, que la Procuración General de la Ciudad no podía constituirse como querellante en la presente causa, toda vez que el Ministerio Público Fiscal no había desistido de la acción penal, sino que había procedido al archivo de las actuaciones en los términos del artículo 199, inciso d) del Código Procesal Penal de la Ciudad (actual art. 212, CPPCABA). En definitiva, el cuestionamiento a la admisión de la parte querellante no puede efectuarse en el marco de la presente incidencia, en todo caso, debe realizarse mediante la vía procesal normativamente establecida para ello.
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