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La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravenciones y Faltas rechazó el planteo de G. L. para que se archive el legajo por no ser un recurso que pueda ser tratado por esta alzada, remitiendo la causa al juzgado correspondiente y recordando la posibilidad de solicitar la reapertura del legajo ante el Ministerio Público Fiscal.

Requisitos Rechazo in limine Ministerio publico fiscal Archivo de las actuaciones Procedimiento penal Existencia de otras vias

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso el rechazo "in limine" del pedido de desarchivo efectuado por el recurrente. En efecto, la procedencia de los medios de impugnación se encuentra restringida a las resoluciones emanadas de órganos jurisdiccionales y en el caso la decisión de archivar las actuaciones emanó del Ministerio Público Fiscal que ejerció las facultades que le atribuye el Código Procesal Penal (Causas Nº 126292/2021-0 “M., A. D. s/ 149 bis CP”, rta. 16/09/2021, Nº 335432/2022-1 Incidente de apelación en autos "C., J. R. s/art. 53 bis CC”, rta. 08/11/2023; entre muchas otras). Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde hacerle saber al presentante que en caso de reunir los requisitos previstos en el artículo 215 "in fine" del Código Procesal Penal de esta Ciudad, podrá peticionarle al Ministerio Público Fiscal la reapertura de la investigación. Por ello, ante la ausencia de una decisión jurisdiccional, la petición realizada por el recurrente no puede prosperar.

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