S, A. F. SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara de Casación revocó la declaración de rebeldía y orden de captura del imputado, y anuló la resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba por haber vulnerado principios de oralidad e inmediación en el procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa en cuanto cuestiona la declaración de rebeldía y el pedido de captura del imputado. En el presente caso se le atribuye al encartado el hecho subsumido en el tipo penal de entrega de estupefacientes a título gratuito, previsto en el artículo 5 inciso e) de la Ley Nº 23.737. Al cual, posteriormente se le otorgo la suspensión del proceso a prueba. Sin embrago, ante las constantes incomparecencias del mismo, el Magistrado de grado dispuso revocar la concesión de dicho beneficio, para así decidir, sostuvo que se habían agotado todas las medidas posibles para citar al imputado, el cual había demostrado su falta de interés en cumplir las reglas a las que se sometió voluntariamente y que, además, había obstaculizado los medios de contacto que había proporcionado su Defensa. La Defensa Oficial solicitó se revoque la decisión y se mantenga la suspensión del proceso a prueba concedida y se deje sin efecto la declaración de rebeldía y captura. Se funda en que la interpretación de que la declaración de rebeldía no causaba gravamen no resultaba aplicable por tratarse de un caso en el que se dicta en el marco de una suspensión del proceso a prueba. Ahora bien, la impugnación que cuestiona la declaración de rebeldía y la orden de captura, como sus denegatorias, carece de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el artículo 292 del Código Procesal Penal de la Ciudad para su procedencia, pues se trata de una resolución eminentemente revocable con la sola presentación del imputado. Ello, además de no tratarse de un acto declarado expresamente apelable. En efecto, cabe tener presente que, más allá de que los argumentos esgrimidos por el A quo al decretar la rebeldía –relativos al incumplimiento de la primera regla de la probation de fijar domicilio y comunicar cambios si los hubiera– lo cierto es que el imputado declaró esa misma dirección, a los fines de las condiciones impuestas para la caución juratoria bajo la que se dispuso su soltura (art. 184 CPPCABA). Resulta pertinente recordar que, en ese marco, el imputado se comprometió además a fijar residencia y comparecer a todas las citaciones que se efectuaran en el marco del proceso. A su vez, resaltamos las numerosas prórrogas otorgadas a la Defensa para contactar a su asistido, el trabajo de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba (OCSPP) y la citación por edictos, concluyendo que se realizó todo lo que estaba al alcance para dar con su paradero. Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación en lo que a este tópico refiere.
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