U B , J J Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación confirmó la denegatoria de prisión domiciliaria a J. J. U. B., argumentando que la ley no contempla automáticamente este beneficio para el padre de menores, y que en el caso no se acreditó que la detención represente un riesgo o desamparo para los hijos, manteniendo la decisión del juez de grado basada en la normativa vigente y la valoración de las pruebas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión del Magistrado de grado en cuanto resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria formulado por el condenado y su Defensa particular. Las partes acordaron un acuerdo de avenimiento, homologado por el Juez de grado, en el cual se le impuso al condenado cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, ello conforme artículos 1, 5, 21, 29 inciso 3, 40, 41, 45 del Código Penal y artículo 5 inciso C) de la Ley Nº 23.737. La Defensa se agravió, en cuanto fue rechazado su pedido de morigeración de la pena, cuando solicitó que la modalidad de ejecución sea de arresto domiciliario, ello fundado en que su asistido es padre de cuatro niños y a su entender la situación encuadraría en el supuesto estipulado en el artículo 1, incisos “b y f” de la Ley Nº 26.472. Asimismo, hizo saber que la madre de los menores de edad debe salir a trabajar, lo que ubica a los niños en una situación que demanda la presencia del padre en el hogar a los fines de proporcionarles los debidos cuidados, solicitud que fue rechazada por el Judicante. Ahora bien, lo resuelto por el Magistrado de grado resulta ajustado a derecho, en la presente se advierte que los hijos menores de edad no se hallan desamparados, sino al cuidado de su madre, quien resulta la persona “a cargo” y sólo uno de los cuatro niños en común, es menor de cinco años de edad. La situación planteada por la Defensa, no justifica por sÍ sola la procedencia de la prisión domiciliaria. Asimismo, la parte no aportó elementos para justificar de forma seria y concreta dónde radica la dificultad real en la atención de los hijos en general. En conclusión, no se ha aportado elemento alguno que dé cuenta que la actual situación de encierro que atraviesa el condenado represente una situación de desamparo o de inseguridad material o moral para los hijos más pequeños que hoy conviven con su madre y sus dos hermanos de quince y dieciséis años de edad. Por lo que corresponde confirmar la decisión adoptada por el Judicante.
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