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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'C, A G SOBRE 89 - LESIONES LEVES'

La Cámara de Casación confirmó la legalidad de la prórroga de la investigación penal preparatoria de 90 días, argumentando que el plazo no fue perentorio ni vulneró el derecho a un plazo razonable, y que la extensión fue adecuada en el contexto del proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso conceder la prórroga de la Investigación Penal Preparatoria por el plazo de noventa días. Para así decidir, el Magistrado consideró que no se había celebrado la audiencia de intimación de los hechos y que se encontraban pruebas pendientes de producción La Defensa se agravió argumentando que el imputado se hallaba individualizado desde el inicio de las actuaciones y que el plazo para solicitar la prórroga no podía computarse a partir del decreto de determinación de los hechos, entendiendo que la solicitud del Fiscal implicaba una afectación a la garantía constitucional del encartado a ser juzgado en un plazo razonable. Ahora bien, en numerosos precedentes hemos señalado que los plazos que establece el artículo 111 del Código Procesal Penal de la Ciudad no son perentorios, por ello no puede sostenerse que el solo transcurso del tiempo conlleve al archivo de las actuaciones y al sobreseimiento del imputado, postura ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho sentido al tratarse de plazos ordenatorios admiten su prórroga antes de que se adopte alguna consecuencia legal en caso de incumplimiento.(Causa N° 21109/2019 “R. G., J. S. s/art. 1 Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, rta. el 5/8/2019). Cabe señalar, que la causa fue archivada oportunamente y luego se dispuso su desarchivo lo que ameritó nuevas medidas de prueba que fueron implementadas pero aún pendientes de resultado, resultando atendibles los argumentos vertidos por la Fiscalía para solicitar la extensión del plazo, sin perjuicio de si el mismo debe contarse desde el decreto de determinación de los hechos, o desde que el imputado fue identificado, es por ello, que no se advierte una afectación a la garantía del plazo razonable.

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