SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 2 SUTTON, SIMON CONTRA LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S A SOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo de Relaciones de Consumo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la multa por daño punitivo a cinco millones de pesos, y confirmó la condena en los aspectos no modificados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el actor en el marco de una relación de consumo, le atribuyó responsabilidad y condenó a la demandada (compañía de seguros) a abonarle la suma de $200.000 en concepto de privación de uso.
Conforme surge de autos, al actor le sustrajeron un vehículo de su propiedad que se encontraba asegurado por la compañía demandada, bajo una cobertura que, según la propia publicidad emanada de ella, cubría la reposición del vehículo para casos como el referido. Pese a dicha publicidad, de los términos de la póliza acompañada por la parte demandada no surgía que el asegurado hubiese tenido derecho a tal restitución. El contrato de seguro fue celebrado durante la pandemia Covid 19, y la demandada no le entregó al asegurado la póliza con las condiciones particulares y generales.
El actor se agravió de que el Magistrado de grado hubiese fallado del modo en que lo hizo, cuando fue aquél quien desestimó la prueba testimonial ofrecida por su parte a los fines de demostrar las alegaciones vertidas en el escrito de demanda.
Ahora bien, corresponde señalar que pese a que el actor refirió que desde el robo del vehículo y su falta de reposición por parte del demandado -esto es, hace ya más de 2 años
- debió contratar vehículos de alquiler, no obra en autos ninguna constancia probatoria que permita tener por demostrados sus dichos (vgr. contratos de alquiler de vehículos, tickets de remisses o pasajes, entre muchos otros).
Por lo demás, los argumentos expuestos ante esta instancia en torno al rechazo de la producción de la prueba testimonial ofrecida en su escrito de demanda pierden sustento desde el momento en que aquél no hizo uso de la facultad prevista en el CPJRC, para casos como el presente y en la oportunidad de recurrir la decisión de grado, a fin de requerir a la cámara la producción de la prueba que fuera denegada en la instancia de grado (v. arts. 147 y 172 del cuerpo normativo citado).
Así las cosas, siendo que es deber de las partes demostrar los presupuestos de hecho sobre los que fundan su pretensión (conf. art. 171 del CPJRC), sin que el recurrente haya logrado mostrar la insuficiente de la partida impugnada, corresponde rechazar el agravio bajo análisis.
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