INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'M. L, P. F SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR'
La Cámara de Casación rechazó in limine el recurso de apelación de la fiscalía contra la resolución que no admitió como prueba ciertos informes y datos en proceso penal. La decisión se fundamenta en que la admisibilidad de pruebas es irrecurrible según el art. 223 CPP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la resolución de grado que dispuso no admitir como prueba para el debate oral y público las consignadas en dos puntos del Requerimiento de Juicio Penal formulado oportunamente por esa parte. En efecto, cabe estar a lo expresamente prescripto en el artículo 223 del Código Procesal Penal de la Ciudad en cuanto dispone que la decisión sobre admisibilidad o inadmisibilidad de pruebas para el juicio es irrecurrible, pero podrá ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva.
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