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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, D A S SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, confirmó la resolución que dispuso la prisión domiciliaria para D. A. S. en atención a su vínculo con un menor de siete años y las circunstancias del caso, rechazando los agravios del fiscal y manteniendo la modalidad de cumplimiento.

Interes superior del nino Facultades del juez Procedencia Ejecucion de la pena Prision domiciliaria Pena privativa de la libertad Caso concreto Ninos, ninas y adolescentes Hijos a cargo Situacion del imputado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la Defensa. La Magistrada resolvió condenar a la imputada a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 41, 45 del Código Penal, y el art. 5 inciso “C” de la ley 23.737) y hacer lugar a la prisión domiciliaria que fuera solicitada por la Defensoría Oficial. Para así decidir, ponderó la situación de vulnerabilidad y desamparo del hijo de 7 años de ésta, quién no tendría un adulto responsable que se haga cargo de él en el supuesto de que su madre cumpliese una pena de prisión efectiva. La Fiscalía se agravió por considerar que en el caso no se configuraban los requisitos fácticos y legales para conceder la prisión domiciliaria. Señaló que no se encontraba demostrada en forma fehaciente una situación de desamparo o abandono del hijo menor de la imputada, pues éste tiene un entorno familiar que podría hacerse cargo de él. Agregó que el inciso "f" del artículo 32 de la Ley Nº 24.660 y del artículo 10 del Código Penal de la Nación (que regulan el beneficio de la prisión domiciliaria) sólo son aplicables a los supuestos de una madre con un hijo menor de cinco años, circunstancia que no se da en el caso. Ahora bien, los agravios serán rechazados, pues si bien la norma autoriza expresamente conceder la prisión domiciliaria a la madre de un niño menor de cinco años a su cargo, la sola verificación de esta causal objetiva no obliga al "iudex" a otorgar el beneficio, dado que se tienen que ponderar todas las particularidades que demuestren la necesidad de la procedencia y fundarlo en el fin que pretende la norma. Es el interés superior del niño el que guía el supuesto en cuestión, por lo que debe analizarse cada situación en concreto, a fin de adoptar la norma en aquellos supuestos especiales en los que se requiere asegurar los derechos de los niños que indirectamente se vieron afectados por la detención de su progenitora, siendo necesario realizar una interpretación de la normativa local que armonice con los principios y derechos consagrados convencional y constitucionalmente. La causal de arresto domiciliario prevista en el inciso “f” del el artículo 10 del Código Penal y del artículo 32 de la Ley N° 24.660 se ha dispuesto a los fines de resguardar el interés superior de las infancias, entonces no hay motivos para limitar la protección de la infancia a partir de los cinco años, por lo que dicho límite debe ceder, toda vez que por una regulación de derecho interno se estarían desconociendo y vulnerando estándares de jerarquía constitucional. Asimismo del legajo surge que el padre del menor no se hace cargo de su crianza y es la encartada única progenitora a cargo del mismo, sólo en ella recaen los deberes y obligaciones derivados de la responsabilidad parental, situación que se agrava considerando que no existen otros familiares en condiciones de colaborar con ella.

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