INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, J L SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La Cámara de Casación en lo Penal confirma la revocación del beneficio de suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de obligaciones por parte del imputado. La decisión se basa en la conducta del imputado, quien no cumplió con las reglas de conducta y se desconoce su paradero, ajustándose a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que revocó la suspensión del proceso a prueba oportunamente concedida. La cuestión a decidir en el presente consiste en establecer si a la luz de la regla establecida en el artículo 324, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Ciudad, la incomparecencia del imputado a la audiencia de control de suspensión del proceso a prueba impide resolver sobre la revocación del beneficio. Este interrogante ya ha sido respondido por el Tribunal Superior de Justicia in re “Murganti” (Expte. N° 15387/18, rto. 10-06-2019), donde se concluyó que el alcance del derecho a ser oído que asiste al encartado está directamente condicionado por la conducta desplegada por aquel durante el proceso. Así pues, cuando es el imputado quien decide voluntariamente renunciar a al derecho que reconoce el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad, pues no se presenta a las audiencias a pesar de las citaciones que se le cursan, no existe obstáculo legal para revocar el beneficio y disponer la continuación del proceso. Lo contrario “implica lisa y llanamente violentar el debido proceso legal porque… sería absurdo dejar en manos del acusado la posibilidad de avanzar en el trámite del proceso que se sigue en su contra” (conf. TSJ in re “Murganti”, voto de los jueces Ruiz, Lozano y Weinberg, considerando 2, último párrafo). Eso es, justamente, lo que ha sucedido en el "sub judice". En efecto, por fuera de que el imputado decidió irse a vivir a Paraguay y se desconoce con precisión su actual paradero, lo cierto es que la prórroga del plazo del beneficio venció el 19 de diciembre de 2022, mientras que la revocación fue decidida en el mes de julio de 2023. Ello da cuenta de que el encartado tuvo más de seis meses para comparecer al proceso y ejercer su derecho a brindar explicaciones sobre los incumplimientos registrados (conf. art. 324 CPP).
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