INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T., M. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN – SALA III
La Cámara de Casación revoca la nulidad del procedimiento dictada por la jueza de grado y confirma la validez del ingreso policial y las elementos secuestrados, considerando que la declaración de nulidad fue prematura y que existían indicios suficientes para la imputación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la nulidad del procedimiento que diera origen a la investigación penal preparatoria.
De las constancias de causa surge que el caso se originó con un llamado a la línea 911 por parte del encausado, quien solicitó auxilio policial anunciando que un masculino extraño y agresivo había ingresado a su vivienda con el fin de robarle. En consecuencia, dos oficiales de la policía se hicieron presentes en el domicilio, al que pudieron acceder con la anuencia del portero y del propio imputado. Una vez en el lugar, los nombrados descartaron la presencia de extraños en la vivienda y advirtieron que él encartado, expresaba incoherencias al hablar, por lo que concluyeron que se encontraba bajo los efectos de algún tipo de sustancia. Sin perjuicio de ello, habrían observado que en el departamento había dinero de distinta denominación tirado por todo el piso, y que en el interior de un placard abierto había, a la vista, una serie de envoltorios y frascos con sustancias similares a la cocaína y a la marihuana, como así también una balanza. En este contexto, los policías evacuaron consulta con el Área de Flagrancia del MPF, oportunidad en la que se les indicó que ingresaran al domicilio con dos testigos, donde finalmente encontraron un total de 2,302 gramos de marihuana y, también, 2,735 gramos de cocaína. En consecuencia -y por orden de la Fiscalía interviniente-, habrían procedido a su secuestro junto con la detención del imputado.
La Fiscalía repasó los hechos y recalcó que el ingreso de la policía al domicilio, había obedecido a su pedido expreso, acompañado del anuncio de un supuesto ilícito que se estaba desarrollando en el lugar. Afirmó, al respecto, que “esto no resulta una cuestión menor sino que fue el elemento que habilitó a los funcionarios a desplazarse e ingresar luego a la propiedad con autorización”.
Ahora bien, la resolución de la Magistrada de grado dio por sentado que, al convocar a la policía a través de la línea 911 para luego permitir su ingreso a la vivienda, él encartado no se encontraba en condiciones de discernir ni de comprender las consecuencias de sus actos. Así, sostuvo que el imputado había incurrido en una autoincriminación involuntaria y, por lo tanto, inválida a los fines de desencadenar un proceso penal en su contra.
En efecto, interesa aclarar que de ningún modo la nulidad en cuestión derivaría de un accionar policial defectuoso pues, de hecho, la posible intoxicación del imputado era una circunstancia desconocida por ellos al momento de acudir en su auxilio e ingresar al domicilio; e incluso luego de verificada, podía perfectamente haber ocurrido que hubieran entrado asaltantes a su departamento, lo que ameritaba el registro. Antes bien, el problema radica sencillamente en la ausencia de un consentimiento voluntario válido por parte del acusado -motivado en su posible falta de discernimiento
- para habilitar el acceso al inmueble.
Al respecto, se apunta a evidenciar que la violencia, la intimidación o la coacción -en la que, claro está, no incurrieron los policías intervinientes
- no son los únicos vicios que pueden afectar el consentimiento, sino que también pueden verificarse otros, de distinta índole (por ejemplo, quien actúa o declara engañado, o la falta de discernimiento). Lo relevante, en definitiva, es evitar que el Estado se valga de declaraciones o permisos involuntarios para iniciar procesos penales en contra de las personas que los exteriorizan.
Ahora bien, aunque el razonamiento de la Jueza de grado se ajusta a los principios procesales y constitucionales que rigen nuestro ordenamiento procesal penal, lo cierto es que no se advierte, de momento, un marco probatorio contundente que justifique la adopción de un temperamento semejante. No se puede soslayar, en este sentido, que la declaración de nulidad dictada sella la suerte del expediente, en tanto invalida todo lo actuado por la fuerza de seguridad desde su ingreso a la vivienda del imputado.
De este modo, asiste razón al recurrente en cuanto a que la decisión resulta prematura: aunque existan fuertes indicios dirigidos a acreditar la teoría del caso en cuestión (entre ellos, las percepciones de los policías y el diagnóstico de intoxicación brindado por la médica del SAME), también hay otras constancias que indican que, a menos de 24 horas después del episodio, el imputado se encontraba lúcido y orientado en las tres esferas (cf.informe médico legal y resumen de atención ante el Hospital Pirovano).
En este contexto, previo a adoptar un temperamento conclusivo, deviene razonable exigir una mayor precisión o certeza sobre el estado en el que se encontraba el imputado cuando convocó y permitió el acceso de los preventores a su domicilio. Es que, justamente, ese estado constituiría el principal sustento de la declaración de nulidad cuestionada
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