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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., J. J. SOBRE 164 - ROBO Número: INC 37870/2023-1

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó la declaración de incompetencia del tribunal de primera instancia y confirmó que el fuero local es competente para investigar y juzgar el delito de robo agravado en ocasión de espectáculo deportivo ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires.

Robo Improcedencia Espectaculos deportivos Jurisdiccion y competencia Declinatoria de jurisdiccion Cuestiones de competencia Competencia de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal y, en consecuencia, revocar la resolución que declaró la incompetencia en razón de la materia para intervenir en la presente investigación de un robo cometido en ocasión de un evento deportivo Se investiga el hecho consistente en que aprovechando la cantidad de gente que se encontraba en el vallado de seguridad a la entrada del evento futbolístico, dos personas le arrancaron a otra una cadena que tenía en el cuello, la que fue encontrado por la policía entre las pertenencias de uno de los dos atacantes, cuando acudió en auxilio del damnificado que tenía sujetado a aquél por un brazo. La Fiscal, encuadró el suceso en la figura de robo, prevista y reprimida en el artículo 164 del Código Penal, agravado en función del artículo 2º de la Ley Nº 23.184 de Espectáculos Deportivos. La "A quo" se declaró incompetente, por entender que el delito de robo no ha sido transferido a la justicia local bajo los Convenios de Transferencia de Competencias firmados entre el Gobierno local y el Nacional que taxativamente fueron enunciados en las Leyes 25.752, 26.357 y 26.702, por lo que el caso debía tramitar ante el fuero en lo criminal y correccional. Sin embargo, si bien la capacidad para conocer y decidir en casos tipificados bajo la figura penal de robo, reprimida en el artículo 164 del Código Penal, aún no ha sido transferida a este fuero, lo cierto es que en el marco del tercer convenio de transferencia de competencias penales y contravencionales de la justicia nacional ordinaria a esta Ciudad -Ley Nº 26.702-, cuyos términos han sido aceptados por la Legislatura porteña mediante el dictado de la Ley Nº 5.935, se ha transferido al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para investigar y juzgar una serie de delitos, en tanto hayan sido cometidos en el ámbito territorial de esta Ciudad -con excepción de aquellos de materia federal-, entre los cuales se han incluido en forma expresa los “i) Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos, conforme lo dispuesto en las Leyes Nº 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local…”. En este sentido, la Ley Nº 23.184 reprime especialmente al robo -entre otras conductas
- cuando el delito fuera cometido “con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle” (conf. arts. 1 y 2). Así las cosas, cabe afirmar que la conducta reprochada en el presente encuadraría en el artículo 2º de la Ley Nº 23.184 de Espectáculos Deportivos. Por tanto, es dable concluir que este fuero es el competente para intervenir en los hechos investigados en el caso, en tanto la competencia para su juzgamiento ha sido transferida a la justicia local.

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