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SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NN, NN SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL Número Causa: IPP 107762/2023-0

La Cámara de Apelaciones resolvió la contienda de competencia en materia de turno en una causa por hostigamiento digital, determinando que el cómputo del plazo de 24 horas para la intervención judicial debe partir desde la recepción de toda la documentación por parte del juzgado, ajustándose a los criterios de asignación de causas y al historial de movimientos del expediente.

Plazo Jurisdiccion y competencia Computo del plazo Cuestiones de competencia Competencia por el turno Plazo fijado en horas

¿Qué se resolvió en el fallo?

A la los fines de resolver contiendas de competencia por razones de turno en los términos del segundo párrafo del inciso K de la Acordada 3/2019, en cuanto a determinar cuál es es el momento para iniciar el cómputo del plazo reglamentario de las 24 horas, es interesante destacar lo que ya se dijo por otra Presidencia de este Tribunal al respecto, en la causa nº 9940/2021 “Ribeiro Montero, Marcelo y otros s/ art 292, 1º pár.-Falsificación de documento público y privado” – entre otras-, siendo aplicables al caso, en cuanto a que el plazo de las 24 horas debe contarse desde la recepción de la totalidad de las actuaciones enviadas por la Fiscalía.

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