ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OSOBRE AMPARO - AMBIENTAL contra GCBA y Grupo Canvas sobre amparo ambiental, expediente 14619/2023-0
La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 121 de la Ley 6361, que modificó la pasaje Mason, por incumplimiento del procedimiento de doble lectura y participación ciudadana. Confirmó además la nulidad del permiso de obra y reguló honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto le otorgó legitimación a la Asociación Civil actora en la presente acción de amparo colectivo.
En efecto, cabe advertir que se ha invocado la violación al derecho a la participación, dado que -según argumentó la Asociación actora
- durante el proceso de sanción del artículo 121 de la Ley Nº 6.361 no fue garantizada la participación ciudadana a través de las audiencias públicas estipuladas en la Constitución de la Ciudad, previstas para los casos de normas de edificación o planeamiento urbano (conf. artículo 63 de la Constitución de la Ciudad –CCABA-) y para el procedimiento de doble lectura correspondiente a la modificación de los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación (conf. artículos 89, inciso 1º y 90 de la CCABA).
Sobre el punto, se desprende que la parte actora pretende la tutela de un derecho de incidencia colectiva que tiene como objeto un bien colectivo, como es el derecho a la participación (v. en sentido similar, esta Sala “Cerruti, Gabriela Carla y otros c/ GCBA s/ amparo – ambiental”, Expte. Nº429/2020-0, del 12/10/21), cuya afectación se derivaría de la falta de discusión pública previa a la sanción del artículo aludido.
Es decir, la Asociación invocó la protección de un derecho que expande sus efectos sobre todas las personas que vieron clausurada su posibilidad de intervenir en el procedimiento de sanción de la ley, a quienes no sería exigible la iniciación de un proceso individual para resguardarlo.
En otras palabras, la vulneración del ejercicio de la participación ciudadana en las instancias públicas de debate legislativo, dentro del sistema de democracia participativa que se reconoce en el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad, supone la afectación de un bien de naturaleza colectiva que, por sus características, pertenece a toda la comunidad y resulta indivisible, no admite exclusión alguna, y no permite su apropiación de forma individual, circunstancia que determina la aptitud procesal del frente actor para instar la presente acción.
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