M. M, R. J SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones revoca decisiones judiciales sobre la suspensión del juicio y la conversión del proceso a prueba, considerando que los agravios de la defensa deben ser atendidos para garantizar derechos procesales y el interés superior de las menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en todo cuanto fuera materia de agravio. La Defensa se agravió de la decisión de no hacer lugar a su solicitud de suspensión de la audiencia de debate hasta que sea levantado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a la vez que dispuso que dicho acto procesal sea llevado a cabo mediante la modalidad de videoconferencia. Señaló que llevar a cabo una audiencia de juicio oral mediante la modalidad de videoconferencia, importaría una directa y flagrante afectación a los principios constitucionales que garantizan la realización de un juicio justo, el principio de inmediatez, el principio de contradicción, a la vez que conspiraría contra la garantía de la defensa en juicio e incluso contra el derecho a una comunicación estrecha, privada y fluida del imputado con su defensa. Sin embargo, con relación a la imposibilidad de llevar adelante audiencias de juicio a través de un sistema de videoconferencia o en forma semipresencial que respete a la vez, los principios de oralidad, contradicción e inmediatez, debo ponderar que esta forma de realización de las audiencias de debate se plasmó como una posibilidad para las partes, en el contexto epidemiológico que nos encontramos atravesando, a partir de la Resolución N° 164/2020 del Consejo de la Magistratura, que aprobó la “Guía de buenas prácticas y recomendaciones para la celebración de juicios orales en materia penal y contravencional de modalidad remota o semipresencial en el fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, siendo dicha resolución, así como el respeto al derecho de defensa y las obligaciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, en cuanto declaró esencial el servicio de justicia que no debería encontrarse interrumpido por la crisis sanitaria, las condiciones que habilitaron al Sr. Magistrado de grado a la adopción del fallo que aquí se discute, siendo que éste conserva, en definitiva, la potestad para actuar como lo hizo (ver apartado III c del Anexo que integra dicha resolución). En estos términos, los argumentos expuestos por la Defensa no dejan de ser consideraciones eminentemente generales no adaptadas al caso particular, relativas a una imposibilidad genérica en virtud al aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero sin demostrar en definitiva de qué manera las limitaciones alegadas impedirían la realización del debate.
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