M., D. A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Casación confirmó la resolución que rechazó la excepción de atipicidad en el caso de resistencia o desobediencia a la autoridad, manteniendo la imputación y la legalidad de la orden judicial, en un caso donde la conducta del imputado no resultaba manifiestamente atípica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la excepción de atipicidad de la conducta formulada por la Defensa. En el presente, el imputado fue condenado a la pena de siete meses de prisión por los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por ser cometidas contra una persona con la cual mantuvo una relación de pareja mediando violencia de género, en concurso real con el delito de desobediencia a la autoridad (artículos 89, 92 en función del artículo 80 incisos 1º y 11 y artículo 239 del Código Penal). El Magistrado en consideración a las particularidades del caso y al contexto de violencia de género impuso una serie de medidas restrictivas en función del artículo 26 de la Ley Nº 24.685, en lo que aquí importa, el cese por ciento ochenta días de los actos de perturbación o intimidación directa o indirecta que realice respecto de la denunciante, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento quedará comprendido en el delito de desobediencia a la autoridad. La Fiscalía presentó el requerimiento de elevación a juicio sobre la base de que el imputado incumplió la medida restrictiva impuesta, al comunicarse telefónicamente con la víctima, efectuándole en tono incisivo e intimidante 41 llamados telefónicos más el envío de varios mensajes de texto. Entendió que la conducta descripta encuadraba "prima facie" en la figura prevista y reprimida en el artículo 239 del Código Penal, debiendo además, ser analizada en función de los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 26.485 y los artículos 1º y 2º de la Convención de Belem Do Pará y los artículos 1º y 2º de la Ley de Identidad de Género, Ley N° 26.743. La Defensa se agravió por considerar que la conducta atribuida era atípica pues la medida restrictiva había sido dictada en el marco de la Ley Nº 24.685 de Protección Integral de la mujer que prevé sanciones específicas frente al incumplimiento, tornando improcedente la aplicación del artículo 239 del Código Penal. Ahora bien, más allá que el artículo 32 de la Ley Nº 26.485 establece sanciones frente al incumplimiento de las medidas impuestas en el marco que dicha ley, no puede soslayarse que Juez conserva la facultad de evaluar la conveniencia de modificarlas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras más específicas. Además cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el Magistrado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez con competencia en materia penal. De hecho, en el caso no debe perderse de vista que se le hizo saber específicamente al condenado que el incumplimiento de las medidas impuestas podría configurar el delito de desobediencia a la autoridad. Por lo tanto, también habremos de rechazar este planteo, en tanto resulta una facultad del Juez y no una obligación, determinar si el incumplimiento constituye o no el delito de desobediencia.
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