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Ezequiel Marcelo Alfaro c/ Vitrium Capital SA. Sobre relación de consumo, EXP141767/2021-0

La Cámara de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a Vitrium la entrega de la unidad funcional para el 30 de diciembre de 2024, y modifica las indemnizaciones y sanciones, considerando la responsabilidad por retraso y daños.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Relacion de consumo Defensa del consumidor Inmuebles Contrato de fideicomiso Contratos de adhesion Procedencia Entrega de la cosa Vencimiento del plazo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora contra la empresa demandada (sociedad fiduciaria), por incumplimiento del contrato de fideicomiso celebrado. El Juez de grado responsabilizó a la demandada por la falta de finalización de la obra y la consecuente falta de entrega de la unidad funcional. La demandada en su recurso cuestionó que se haya tenido por incumplido el plazo de entrega estipulado en el contrato. Insistió en que no hubo incumplimiento porque los plazos de entrega especificados en el cronograma de obra eran estimativos, y se encontraban sujetos a distintas variables, como ser la cantidad de fiduciantes aportantes, la realidad económica, la pandemia de Covid-19, las expectativas macroeconómicas, etc. Sin embargo, la empresa no acredita, ni intenta hacerlo, la ocurrencia de circunstancias insalvables e inevitables que justificaran los más de 6 años que lleva de demora en la entrega de la unidad funcional. Solo se limita a transcribir definiciones del contrato de fideicomiso, y a realizar afirmaciones del estilo de que el emprendimiento se trata de un proyecto muy grande, que nunca se desentendió al actor, que fue informado veraz y completamente, entre otras, sin explicar con claridad cuál sería la relación que tales afirmaciones tienen con lo que aquí se discute. Más allá de ello, el incumplimiento en el plazo de entrega surge palmario como hecho objetivo ya que, luego de un retraso de más de 6 años desde la fecha de entrega convenida, informa, al contestar la medida para mejor proveer, que la unidad funcional recién estaría en condiciones de ser transmitida a fines de 2024. No debe perderse de vista que, cuando se trata de la adquisición de bienes inmuebles, el tiempo de adjudicación es una de las variables más importantes a considerar a la hora evaluar el negocio. Las importantes erogaciones de dinero realizadas por el actor luego de la suscripción del contrato de adhesión al fideicomiso son consistentes con la genuina expectativa de adquirir la titularidad en el corto plazo. Si bien el recurrente repite que en los boletines informativos comunicó los riesgos del negocio, no logra controvertir lo sostenido en la sentencia de grado respecto a que el deber de información sobre las circunstancias condicionantes de la entrega no fue debidamente satisfecho.

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