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1983-2023. 40 Años de Democracia. SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CAENTRADASESA DE VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó el recurso directo de Volkswagen contra la sanción de $125.000 impuesta por la DGDYPC por incumplimiento de acuerdo y fundamentó la proporcionalidad y legalidad de la sanción.

Inconstitucionalidad Deudas Defensa del consumidor Automotores Deposito Deuda impaga Procedimiento contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- le impuso a la empresa actora –Concesionario de automóviles
- una multa de $125.000 por infracción al artículo 46 de la Ley N° 24.240 –LDC
- y 17 de la Ley 757. La parte actora interpuso recurso directo contra la sanción impuesta, agraviándose por entender que dio por acabado el cumplimiento con el acuerdo llegado y aunque hubiera existido una “pequeña e insignificante” demora no pude considerarse como incumplido del acuerdo. De las actuaciones administrativas surge que en el acuerdo conciliatorio, la empresa se impuso a entregar una suma “única, total y definitiva” mediante transferencia bancaria, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de que la denunciante enviara en un mail la constancia de CUIT y CBU. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) homologo este acuerdo suscripto por las partes. Luego, ante la denuncia de incumplimiento consumada, se intimó a la empresa a que en el plazo de diez (10) días acredite haber cumplido con el acuerdo celebrado. Tras el silencio guardado se la intimo nuevamente. La DGDYPC considero que la parte actora incumplió con el acuerdo. Ahora bien, la documentación acompañada por el concesionario de automóviles para eximirse de responsabilidad no permite dar por acreditado el cumplimento con lo acordado. La consumidora denuncio que habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días que la transferencia no fue realizada. Sin embargo, la actora manifestó ante la Cámara, haber efectuado la transacción con una pequeña demora. En efecto, la constancia acompañada es de casi cinco (5) meses posteriores al plazo establecido. Por lo que corresponde desestimar el agravio interpuesto.

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