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SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA Número Causa: IPP 132278/2023-0

La causa de investigación por estafa fue reasignada a un juzgado de turno adecuado según criterios de asignación, priorizando la inmediación y celeridad, en lugar del sorteo aleatorio, debido a la ubicación del hecho en la zona judicial este, en línea con precedentes de la Cámara.

Estafa Bancos Jurisdiccion y competencia Delitos informaticos Cuestiones de competencia Lugar de comision del hecho Competencia por el turno

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde reasignar la causa al Juzgado que se encontraba de turno en el momento de la denuncia en la zona de la Sucursal del Banco donde se materializó el despojo. La presente tuvo su origen en una denuncia de estafa, y fue originariamente asignada a un Juzgado por aplicación de la pauta B) del anexo a la Acordada 3/2019 de este Tribunal, para lo cual se consignó la fecha de la denuncia y como lugar del hecho el domicilio del denunciante. La Jueza que recibió las actuaciones no compartió la asignación efectuada. Expuso que el denunciante se encontraba en su trabajo -cuyo domicilio se desconoce-, y añadió que no existe lugar del hecho determinado dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que corresponde efectuar el sorteo previsto en la pauta D). Ahora bien, resulta necesario destacar que los criterios establecidos en el fallo resuelto por la Presidencia de esta Cámara en la causa N° 117459/2021 “I., L. s/art. 173, inc. 15. CP”, para la asignación de las causas por este tipo de delitos no deben aplicarse en un orden taxativo o a través de descarte, sino de forma global y de manera tal que según las circunstancias se beneficie la inmediatez y celeridad en la resolución del asunto. En este sentido, lo cierto es que por aplicación del apartado IV, punto 3, del mencionado precedente “I.” se deberá consignar, siempre prevaleciendo la asignación de las causas por sobre el alea del sorteo, la ubicación de la sucursal bancaria donde se materializó el despojo. En consecuencia, teniendo en cuenta la fecha de la denuncia y la zona judicial de la entidad bancaria, corresponde ratificar la aplicación de la pauta “B” de las Reglas de Asignación y reasignar esta causa al Juzgado que se halló de turno en ese entonces con la zona indicada.

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