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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., G., L. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó el rechazo del pedido de prisión domiciliaria de la condenada por no acreditar los requisitos legales, considerando que su estado de salud y las circunstancias del domicilio no justifican el beneficio.

Personas con discapacidad Improcedencia Hijos Falta de prueba Ejecucion de la pena Prision domiciliaria Salud del imputado Pena privativa de la libertad Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Informe del establecimiento penitenciario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Magistrado de grado en cuanto dispuso el rechazo del pedido de prisión domiciliaria efectuado por la Defensa. La condenada había solicitado la concesión del arresto domiciliario, en atención a su estado de salud y al de su hijo, quién estuvo involucrado en un accidente de tránsito y requería su atención. El Magistrado consideró que los elementos de prueba aportados por la Defensa resultaron insuficientes para dar lugar a la aplicación de la modalidad de cumplimiento de pena pretendida, toda vez que no se había acreditado que tanto la imputada, como su hijo tuviesen alguna discapacidad a largo plazo. La Defensa se agravió considerando que la encartada quedaba comprendida en el beneficio del artículo 32 de la Ley Nº 24.660. Señaló que su asistida se encontraba en un estado de salud delicado y que el hijo de ésta, luego de ser intervenido quirúrgicamente tendría una larga rehabilitación, afirmando que para el momento en que ésta termine la encartada podría gozar de la libertad condicional por el cumplimiento de los dos tercios de su condena. Ahora bien, consideramos que la situación de la condenada no puede encuadrar en las previsiones del artículo 32 apartado "f" de la Ley Nº 24.660, e igual inciso del artículo 10º del Código Penal, toda vez que lo allí normado prevé la concesión de la prisión domiciliaria para aquellos imputados que tengan hijos menores de cinco años o personas con discapacidad a su cargo, pero en el caso traído a estudio, no se observa ninguno de los dos supuestos. En efecto, el hijo de la encartada tiene diecinueve años y tampoco puede afirmarse que tenga una discapacidad a largo plazo, menos aun cuando la Defensa no aportó elementos de convicción suficientes como para demostrar su estado de salud y tiempo de recuperación. En relación al estado de salud de la imputada, si bien el artículo 32 de la Ley Nº 24.660 prevé que el Juez podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a la interna enferma cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no corresponda su alojamiento en un establecimiento hospitalario, dicha situación no se verifica en el caso de autos, toda vez que de lo informado por el Complejo Penitenciario Federal no surge que el estado de salud de la encartada requiera un tratamiento que no pueda recibir en su lugar de detención, ni que dicho sitio impida que sea tratada debidamente, por el contrario la condenada recibe la atención médica que sus padecimientos demandan así como los tratamientos indicados.

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