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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'P. C., R. A. SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR'

La Cámara anuló la resolución que suspendió el proceso a prueba por violación de las formas procesales; la decisión se fundamentó en irregularidades en la notificación y en la sustanciación de la suspensión, vulnerando derechos del imputado y principios de oralidad e inmediación.

Nulidad Improcedencia Suspension del juicio a prueba Falta de notificacion Reglas de conducta Revocacion de la suspension del juicio a prueba Incumplimiento del acuerdo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde anular la resolución que suspendió el proceso a prueba. La Defensa se agravió contra la decisión de grado que revocó la suspensión del juicio a prueba. Ahora bien, sin perjuicio de la cuestión debatida, del examen de las constancias agregadas al incidente de apelación en trámite se advierte una violación a formas esenciales del proceso dispuestas en tutela de la garantía de la defensa en juicio que debe ser considerada previamente. En efecto, surge del legajo que el 28 de enero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de intimación del hecho, en la que el imputado –quien se encontraba detenido
- optó por negarse a declarar, pero solicitó que se suspendiera el proceso a prueba por el plazo de un año. Trascartón, el Ministerio Público Fiscal dispuso la inmediata soltura del encartado y remitió la petición al juzgado en turno, no sin antes proclamar su conformidad con la salida alternativa propuesta. Posteriormente, el 2 de febrero del corriente la "A quo" -sin convocar a las partes a la audiencia del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad y luego de sustanciar por escrito la incidencia promovida
- resolvió otorgar el beneficio pretendido y dejó asentado en la resolución que incumbía al letrado que por entonces ejercía la defensa técnica del imputado “anoticiar de lo aquí resuelto a su ahijado procesal”. Por fuera de esta “instrucción”, de la compulsa del caso no surge constancia alguna sobre la existencia de comunicación de ningún tipo con el probado. En estas condiciones, en tanto el Juzgado omitió notificar personalmente al encartado de la suspensión del proceso a prueba oportunamente concedida y de las reglas de conducta que en consecuencia debía observar (conf. arts. 60, 64 y 65 CPP), mal pueden predicarse incumplimientos de obligaciones no conocidas por aquél.

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