INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, J E Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, Número: INC 20490/2023-1, CUIJ: INC J-01-00020490-7/2023-1.
La Cámara de Casación revocó la nulidad de la filmación en vía pública sin autorización judicial previa, confirmando la validez de la prueba y la legalidad de la vigilancia, y afirmó que no se vulneraron derechos constitucionales de privacidad en estos lugares públicos.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso decretar la nulidad de la instalación de la cámara implantada en el pasaje, frente a la plaza del barrio.
En el presente, el Ministerio Público Fiscal requirió a la División de Investigaciones Comunales de la Policía de la Ciudad que por el plazo de veinte días realice tareas de investigación orientadas a determinar si en una determinada casa del barrio se llevaban a cabo operaciones compatibles con la compraventa de estupefacientes o bien los tenían en su poder con fines de comercialización. Indicaron que para llevar adelante las diligencias encomendadas deberían tomar vistas fotográficas y/o fílmicas, a cuyo efecto autorizaron a esa división a requerir la colaboración del Centro de Monitoreo Urbano o de la repartición técnica de esa fuerza que resulte necesaria. En el marco de esas tareas, la División de Investigaciones Comunales en conjunto con la División Análisis de Riesgo y Protección instaló un dispositivo de filmación de video en las inmediaciones de la zona investigada (con mayor precisión, en el pasaje frente a la plaza del barrio), el cual captó imágenes de los acontecimientos ocurridos en la vía pública entre los días 17 y 19 de enero de 2023.
Una vez obtenidos y analizados los resultados de esas filmaciones, el área policial interviniente realizó una denuncia ante la Fiscalía, por considerar que en aquéllas pudieron observarse conductas típicas de compraventa de estupefacientes en un domicilio distinto al investigado el cual se describió como una construcción de dos plantas, con una puerta de chapa con rejas de color negro. Esa denuncia originó este proceso, en el que el Fiscal solicitó al juez de grado que autorice el allanamiento del inmueble.
Frente a este pedido, el Juez dictó el auto nulificante referido inicialmente. Entendió que más allá de que el dispositivo de video vigilancia solo estaba destinado a captar los acontecimientos que ocurriesen en el exterior del domicilio, en su criterio, la medida importó una afectación a los derechos de intimidad y privacidad de la persona investigada, en tanto -sin saberlo
- fue registrada incesantemente durante dos días mientras realizaba sus actividades cotidianas en las inmediaciones de su morada. Aclaró que, a su entender, la esfera de intimidad no está limitada a aquello que sucede en el interior del lugar de residencia ni a los papeles privados de las personas, sino que consiste en el derecho a dejar por fuera del conocimiento de los demás cuestiones que son propias, las que pueden, incluso, tener lugar en la vía pública. Consideró que previo a llevar adelante esta diligencia, resultaba necesario contar con autorización judicial, tal como ocurre en los casos de registros domiciliarios, escuchas telefónicas, secuestro de papeles y correspondencia o información personal (conf. art 13 –inc. 8
- CCABA). Por todo ello, concluyó que, al haber sido ordenada por el Ministerio Público Fiscal sin orden o venia jurisdiccional previa y al no tratarse de una diligencia con fines preventivos de seguridad pública (conf. art. 479, Ley 5688), la instalación de la cámara debía ser anulada, pues los vicios señalados comprometieron la validez de las formas del procedimiento e implicaron un perjuicio efectivo a los derechos de intimidad, reserva, defensa y debido proceso (conf. art. 77, del CPPCBA).
Ahora bien, no constituye materia de controversia que todas las actividades captadas por las cámaras de seguridad se desarrollaron en la vía pública, ámbito que -como tal
- no se encuentra comprendido dentro de aquellos espacios de reserva.
Es que, a diferencia del criterio sostenido por el "A quo", la protección que ostentan esas esferas no puede ser invocada en este caso, pues quien desarrolla una actividad en lugares de dominio común por donde transitan peatones o circulan los vehículos -es decir, aquellos en donde no exista la posibilidad de excluir a terceros
- no exhibe una expectativa razonable de privacidad (entendida como el interés en que esa conducta permanezca a resguardo de intromisiones), sino -antes bien
- demuestra una aceptación de la posibilidad de que sus quehaceres sean conocidos.
Ante ese escenario, la decisión impugnada desaplicó la ley, pues al demandar una autorización judicial previa para la captación de imágenes de eventos que ocurrieron exclusivamente en la vía pública, extendió los alcances de las normas que resguardan el derecho de intimidad y privacidad a escenarios no previstos por ellas y, por lo tanto, debe ser descalificada como un acto jurisdiccional válido.
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