INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF - Sala I rechazó la recusación contra el juez Viña por carecer de fundamento normativo, sosteniendo que su intervención no comprometía la imparcialidad y que no hubo prejuzgamiento en las opiniones previas; confirmó la legalidad de su actuación y la competencia del tribunal.
En el caso, corresponde rechazar el pedido de recusación planteado por la Defensa oficial del imputado. El Juez de grado rechazó la audiencia fijada en los términos del artículo 278 del Código Procesal Penal de la Ciudad y el avenimiento efectuado por la partes por entender que no existía fundamento normativo que autorice a asignar discrecionalmente los fondos que componen el castigo penal. La Defensa solicitó la recusación del Magistrado, entendiendo que la garantía de imparcialidad se vería afectada si dicho Juez interviniese en el debate oral y público en el sentido de que tuvo conocimiento del reconocimiento de responsabilidad por parte de su asistido respecto de los hechos, como de la aceptación de la sanción por parte de la Fiscalía. Ahora bien, el pedido de recusación debe ser rechazado, toda vez que la intervención del "A quo" obedeció a cuestiones ajenas a las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos ventilados, tampoco se ha pronunciado respecto de la tipicidad o mensuración de la pena sino sobre cuestiones técnicas y legales previstas en la audiencia personal, por lo que no puede considerarse que dichas opiniones afecten en modo alguno la garantía de imparcialidad. La Corte Suprema de la Nación ha dicho que “para que provoque el apartamiento de los jueces que suscriben un pronunciamiento el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos: 311:578); y que no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida” (CSJN, “Robles, Hugo Antonio” rta. el 29/4/03). En efecto, el Magistrado se limitó a indicar que se intentaba aplicar un modo de ejecución de la pena no previsto legalmente, circunstancia que no ha sido cuestionada y que tampoco resulta concluyente para arribar al acuerdo pretendido. En cuanto al temor de parcialidad alegado por la recusante debido al reconocimiento de la responsabilidad de los hechos por parte del imputado que presupone el mero conocimiento sobre un acuerdo de avenimiento, información a la cual también se puede acceder a través del sistema Eje mediante la compulsa del expediente digital, huelga recordar que en modo alguno aquel resulta fundamento para dictar una sentencia condenatoria, sino que para que aquella sea válida deberá sustentarse en elementos probatorios producidos durante el debate de juicio oral y público.
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