INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS YABER QUIROGA, LUIS MARCELO Y OTROS SOBRE 174 5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Cámara de Casación confirmó la resolución que rechazó la suspensión del proceso a prueba y la nulidad del requerimiento de juicio, fundamentando que los agravios no alteran la validez del acto y que la oposición fiscal fue fundada en la naturaleza del delito y la reparación insuficiente.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto no hizo lugar a las suspensiones del proceso a prueba solicitadas por las defensas de los imputados y no hacer lugar a los planteos de nulidad parcial del requerimiento de juicio cursados por las Defensas Oficiales. La Fiscalía expuso su teoría acusatoria, en la cual tuvo por objeto determinar la responsabilidad de uno de los imputados, por haber abusado del delicado estado de salud y las necesidades de la presunta víctima, a fin de hacerle firmar un testamento ante escribano público, en el cual se lo designó heredero de un inmueble ubicado en esta Ciudad, en perjuicio de la administración pública local, de acuerdo con el régimen de herencias vacantes reglamentado en la Ley Nº 52 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a su vez, investigar la responsabilidad de los dos testigos del mentado testamento, como así también del escribano que celebró dicho acto jurídico, quienes a sabiendas del notorio estado de incapacidad de la involucrada, habrían llevaron a cabo el acto, ello conforme lo dispuesto por el artículo 174, inciso 2 del Código Penal. La Defensa Oficial del escribano involucrado, se agravió en cuanto expuso que correspondía hacer lugar a la nulidad de la pieza procesal bajo análisis, ya que la misma no ha sido clara en lo que respecta a la imputación subjetiva de los hechos atribuidos a su asistido, es decir, si había obrado con dolo o culpa. Asimismo, indicó que la figura típica atribuida a los hechos investigados no contempla su forma culposa, sin embargo en la pieza requisitoria se había referido que el accionar de su asistido implicó haber omitido los deberes como fedatario público. Ahora bien, asiste razón a la Defensa en cuanto la figura típica de defraudación imputada no admite la forma culposa, ya que el sujeto activo debe obrar en pos de engañar a la mujer involucrada, o la particularidad de la figura típica aquí atribuida, de abusar de las necesidades de un incapaz. La Fiscalía ha resultado clara al momento de describir la conducta típica que le achaca al escribano imputado, y no se advierte que le haya atribuido el delito en forma culposa. En ese sentido, el Fiscal de Grado ha expuesto en su pieza requisitoria que los tres imputados, a sabiendas del notorio estado de incapacidad de la mujer involucrada, llevaron a cabo el acto mediante el cual le legó a uno de los imputados el inmueble en cuestión. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo clara referencia de que el notario imputado en autos, omitió sus deberes con claro conocimiento de las circunstancias del caso y de la vulnerabilidad de dicha mujer, es decir, le atribuyó el delito a título de dolo. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución en crisis, en cuanto no hizo lugar a la nulidad parcial del requerimiento de juicio.
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