INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, M. A SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Casación rechazó el recurso de apelación del defensor y confirmó la fijación de cuota alimentaria provisoria de $22.000 para la hija menor, basada en la protección de derechos de la víctima y en facultades del juez para ordenar medidas en casos de violencia de género.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de la niña por la suma de veintidós mil pesos ($22.000) mensuales (conf. art. 26, b.5, Ley 26.485). Se acusó al encartado por haber amenazado a su ex pareja y haber ocasionado daños en el automóvil de aquélla. En el curso de la investigación preparatoria las partes arribaron a un acuerdo de suspensión del proceso a prueba. Al realizarse la audiencia fijada en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad, el Juez fijó de oficio la medida preventiva mencionada. El "A quo", para fundar su decisión explicó que la víctima indicó que tiene una hija de cuatro años de edad en común con el imputado, y que éste no se hace cargo de su manutención. Relató que se había iniciado un proceso de familia ante la Justicia Civil, pero que aún no se había decretado la prestación de alimentos provisionales. Concluyó que debía fijarse una cuota provisoria a fin de evitar que “la denunciante tenga que ir de una oficina a la otra para reclamar los derechos que le corresponden a ella y su hija menor de edad". La Defensa apeló. En su agravio señaló que al fundar su decisión en la necesidad de evitar que “la denunciante tenga que ir de una oficina a la otra para reclamar los derechos que le corresponden a ella y su hija menor de edad”, el Juez distorsionó los fines de protección que tuvo en miras el legislador al sancionar la Ley Nº 26.485. Sin embargo, sobre el apartamiento de la ley, cuadra señalar que la medida fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 17 del Código Procesal Penal de la Ciudad y 26 de la Ley Nº 26.485, que autorizan expresamente al judicante a resolver en el sentido que aquí viene debatido.
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