INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, E A SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó el rechazo del planteo de nulidad del requerimiento de juicio en causa por tenencia de armas de uso civil. La decisión se fundamentó en que el requerimiento cumple los requisitos del art. 219 del CPP y que no hubo vulneración del derecho de defensa.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio efectuado por la Defensa. La Defensa apeló el rechazo a su planteo de nulidad. Señaló que la resolución fue arbitraria, en tanto el examen de fundamentación del requerimiento que se efectuó se apartó de las constancias del caso y así desaplicó lo regla contenida en el artículo 219, inciso “b” del Código Procesal Penal de la Ciudad. Específicamente, desatendió que el Fiscal ocultó las pruebas aportadas por esa parte y descartó evacuar citas (art. 180 CPP), pese a que las evidencias propuestas eran idóneas para demostrar que el imputado no había cometido delito alguno. Reiteró, que si bien al momento del allanamiento el encartado no contaba con credencial habilitante para tener armas de fuego en su poder -la licencia había vencido-, si se hubiera recabado su legajo administrativo completo de ANMaC ello habría permitido demostrar que por entonces ya había completado los trámites pertinentes de renovación, los certificados habían sido aprobados y restaba, exclusivamente, la impresión de la credencial. Esa circunstancia, concluyó, descartaría una efectiva lesión al bien jurídico comprometido en el caso. Ahora bien, no encontrándose controvertido el vencimiento de la credencial de legítimo usuario del encartado a la fecha en que habría ocurrido el hecho, no resulta necesario en esta instancia que la Fiscalía despeje las incógnitas formuladas por la Defensa (tales como las fechas de solicitud de renovación y de otorgamiento de la nueva credencial a su asistido), como tampoco evacuar la cita peticionada por la parte. Ello, por cuanto la conducta atribuida implica la simple tenencia de armas de fuego de uso civil, o de guerra, sin la debida autorización legal. Las previsiones del artículo 64 del Decreto Nacional 395/75 resultan claras en torno a que la credencial de legítimo usuario caduca en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna una vez fenecido el plazo allí previsto y, con ello, todas las autorizaciones de tenencia del material del que sea titular. Sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Defensa para producir prueba de descargo en juicio e intentar desacreditar la presencia de los elementos del tipo objetivo y del tipo subjetivo del delito que la acusación le atribuye al imputado y que la defensa entiende ausentes (tal como la lesividad o el dolo).
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