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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC ENTRADASE

La Sala confirmó la obligación de Volkswagen de restablecer la información y entregar los cupones de pago del plan de ahorro, y aumentó la multa diaria por incumplimiento a $2.000, en respuesta a la persistente inacción de la demandada. La decisión busca garantizar el cumplimiento efectivo de la manda judicial.

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En el caso, corresponde modificar la resolución de grado y, en consecuencia, elevar el monto de la multa fijada por incumplimiento de la medida cautelar decretada en autos, a la suma de $2.000 por cada día de retardo. Cabe señalar que las astreintes se encuentran reguladas en forma específica en el artículo 244 "in fine" del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la denuncia de incumplimiento de medida cautelar y ordenó a la codemandada que, en el plazo de 3 días, arbitre los medios que sean necesarios a efectos de restablecer la información referida al estado de cuenta del plan de ahorro base de las presentes actuaciones en la plataforma "web" y, asimismo, entregue al actor los cupones y/o talones de pago del plan de ahorro suscripto. Dicha decisión fue confirmada por esta Sala. Ante la inacción por parte de la demandada y frente al pedido expreso del actor, el Magistrado de grado hizo lugar a la denuncia de incumplimiento, e intimó a la demandada a que, en el término de 3 días, acredite haber dado cumplimiento con lo dispuesto en el decisorio, bajo apercibimiento de imponer multa de $1.000 por cada día de retardo. El actor cuestiona el "quantum" de la sanción conminatoria fijada en la instancia de primera instancia, en tanto lo considera extremadamente bajo e ineficaz para desalentar la renuencia de la codemandada. Teniendo en cuenta la situación fáctica descripta, y ponderando, además, que el incumplimiento de la empresa demandada persiste a pesar del tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia, el perjuicio ocasionado al actor, y la posición de la empresa en el mercado, a criterio del Tribunal resulta razonable elevar dicho monto. Lo decidido no obsta a que el Juez de grado pueda incrementar nuevamente el monto de las astreintes de verificarse la persistencia en el incumplimiento de la manda judicial.

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