C., H. A. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara ordenó la suspensión provisoria de la cesantía de H. A. C. en base a dudas sobre la situación de salud del actor y la documentación médica. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar derechos laborales y la insuficiencia de prueba concluyente para confirmar la cesantía, solicitando aclaraciones a la ART.
En el caso, corresponde disponer la suspensión provisoria de la cesantía dispuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se agreguen las constancias requeridas. El actor solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva con el objeto de ser reincorporado a su puesto de trabajo como médico en virtud de haber sido declarado cesante. Sostuvo que tal decisión había sido tomada sobre la base de un cálculo erróneo de las inasistencias computadas. Agregó que la Comisión Médica de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) le había ordenado diversas prestaciones -ante neumonólogo, psicólogo, psiquiatra y kinesiólogo-, y que recibió el alta definitiva el 1º de abril de 2023. Afirmó que el dictado del acto segregativo se apoyaba en información inexacta brindada por la ART respecto a que, durante el mes de febrero, el actor había abandonado su tratamiento. En efecto, el análisis realizado en el dictamen fiscal respecto de la documentación obrante en la causa, la falta de claridad en los informes y fundamentalmente, la naturaleza alimentaria del derecho que el actor afirma vulnerado, llevan a la conclusión de que resulta necesario, hasta tanto la Aseguradora de Riesgos del Trabajo efectúe las aclaraciones solicitadas, disponer una medida urgente con carácter precautelar. Esta medida de excepción se adopta por cuanto, privar al actor de su fuente laboral, generaría un daño mayor que disponer una breve suspensión del acto que lo dejó cesante.
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