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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., F. G. SOBRE 53 - MALTRATAR

La Cámara de Casación en lo Penal revocó la decisión de sustitutiva de reglas de conducta por una donación y prorrogó la suspensión del proceso a prueba, ordenando la continuación del trámite por incumplimiento en el cumplimiento de las pautas.

Suspension del juicio a prueba Procedencia Reglas de conducta Revocacion de la suspension del juicio a prueba Hostigamiento o maltrato Incumplimiento del acuerdo Obligacion de asistir a cursos Derecho contravencional Obligacion de realizar trabajos comunitarios

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que ordenó sustituir las reglas de conducta incumplidas y, en consecuencia, revocar la suspensión del juicio a prueba. Se atribuyó al imputado haber maltratado a varias personas de un edificio. Para evitar el juicio el encartado acordó con la Fiscalía el cumplimiento de determinadas pautas de conducta. Ante incumplimiento de las 30 horas de trabajos de utilidad pública que le habían sido asignadas, la Magistrada resolvió reemplazarla por la instrucción especial de realizar la donación de una suma de dinero en favor de un Instituto Oncológico, además de ello prorrogó el plazo de suspensión del juicio a prueba por 72 horas. La Fiscalía se agravió considerando que la decisión recurrida era arbitraria, dado que la misma no se había apoyado en circunstancias y pruebas de la causa. Señaló que el imputado nunca aportó evidencia que acreditase las supuestas imposibilidades laborales que le habían impedido cumplir con las pautas de conducta impuestas. Por último, consideró insostenibles los argumentos de la Jueza para dar por ciertas las excusas del imputado, utilizando expresiones como que daba "fe" o "vamos a creerle" sin tener ninguna evidencia que respalde esa posición, máxime cuando las partes no habían sido contestes en los presupuestos que la Magistrada dio por sentado. Ahora bien, asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que, no solamente no existen constancias en autos sobre las circunstancias alegadas por el imputado para no cumplir las pautas de conducta, sino que tales alegaciones no constituyen justificativos validos "per se" como para que se las sustituya por el pago de una suma de dinero y así verse eximido de realizarlas. Admitir la posibilidad, como lo ha hecho la Jueza de primera instancia, sin justificativos acreditados sentaría un precedente que podría ser tomado para eludir la acción de la justicia, de manera que los imputados se vean avalados para concretar este tipo de acuerdos ofreciendo realizar pautas estrictas en un inicio (con el objetivo de que suspenda la acción) y luego dejar pasar el tiempo sin intervención alguna para finalmente dominar la posibilidad de extinguir la acción con un simple pago de dinero. Por todo lo expuesto, entendemos que se verificó en el caso un incumplimiento cuya relevancia y magnitud despeja toda duda acerca de que el encausado ha incumplido deliberadamente las reglas de conducta más relevantes que fueran oportunamente impuestas, lo que implicó que se ha apartado injustificadamente del compromiso asumido

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