INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., M. G. SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara de Casación revocó la resolución de primera instancia y declaró la extinción de la acción por prescripción, sobreseyendo al imputado por la infracción de conducir con alcohol en sangre superior a lo permitido; argumentó que la demora excesiva en el proceso vulneró el derecho a un plazo razonable.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la extinción de la acción contravencional por violación a la garantía del plazo razonable y sobreseer al encausado (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 CN; art. 8.1 CADH; art.14 inc. 3.c PIDCyP; arts. 41 y 47 CC).
En el presente, el 10 de diciembre de 2021 se suspendió el proceso a prueba por el término de seis meses, en orden al hecho registrado el 4 de junio del 2020. Se fijaron las reglas de conducta, y se dispuso que la Secretaría de Ejecución sería el organismo encargado de controlarlas.
Luego, el 6 de julio de 2023, el Juzgado advirtió que había omitido dar intervención al organismo de control e intimó al probado, a través de su Defensa, para que en el plazo de cinco días acredite el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas. Frente a ello, La Defensa postuló la extinción de la acción contravencional por prescripción en los términos de los artículos 41, 43, 46 y 47 del Código Contravencional. Sostuvo que desde la fecha del hecho imputado hasta el momento de su presentación -descontando los seis meses por los cuales se concedió la suspensión del proceso a prueba
- habían transcurrido con holgura los dos años fijados por ley (conf. art. 43 CC).
La Fiscalía al contestar la vista postuló que la acción contravencional no había fenecido puesto que la suspensión del proceso a prueba no había sido revocada, por lo que el plazo de prescripción continuaba suspendido desde el 10 de diciembre de 2021.
El "A quo" coincidió con el dictamen fiscal, habida cuenta que conforme el artículo 46, inciso "a" del Código Contravencional, el plazo de prescripción de la acción previsto por el artículo 43 de ese código estaba suspendido desde el 10 de diciembre del 2021, fecha en que se concedió la suspensión del proceso a prueba.
Ahora bien, con prescindencia de la conclusión acerca del grado de acatamiento a las reglas de conducta fijadas al imputado al conceder el beneficio, lo cierto es que no se puede soslayar que desde la suspensión del proceso contravencional a prueba concedida el 10 de diciembre de 2021 hasta que el Juzgado advirtió que no había dado intervención al órgano de control en fecha 6 de julio de 2023, se superó por siete meses el lapso máximo previsto legalmente para el instituto (conf. art. 47, cuarto párrafo, CC).
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