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ALBORNOZ SANCHEZ, GEORGINA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la apelación de la actora y confirmó la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada para mantenerla en su puesto laboral en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora con la finalidad que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que mantuviera su puesto laboral como instrumentadora quirúrgica en el sector quirófano de un Hospital Público de la Ciudad. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora relató que trabajaba en el área de esterilización del Hospital Público donde experimentaba acoso laboral de superiores y colegas. En virtud de ello fue trasladada al área de quirófano. A raíz de lo acontecido, solicitó vía administrativa su pase efectivo al sector quirófano. Durante la tramitación de ese expediente, relata que se le requirió que regresara a su antiguo puesto de trabajo. Por nota se opuso al cambio de sector, denunció formalmente el acoso, y solicitó vacaciones. Comenta que fue citada por telegrama ante la oficina de Recursos Humanos para justificar unas inasistencias, momento en el que presentó su descargo. Ahora bien, no resulta posible acceder a la petición de la actora, en tanto la asignación de tareas le corresponde exclusivamente a la Administración. En efecto, es facultad privativa de ésta organizar la prestación de servicio de su personal (artículo 38 de la Ley Nº 471). Sumado a ello, la circunstancia de que la actora cumpliese tareas distintas y en un sector diverso al que fue formalmente asignada, habiendo sido esto permitido o avalado a través del tiempo por la autoridad del sector, no le otorga -“prima facie”
- un derecho a que se mantenga dicha situación de hecho, asignada de forma contraria a la estipulada en la norma. Desde esta perspectiva, advierto que lo pretendido por la actora en autos excede el marco previsto para el proceso cautelar. En consecuencia, los agravios planteados no pueden prosperar.

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