INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V, F SOBRE 71 QUINQUIES 1ER PÁRR - SUPLANTACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD
La Cámara de Casación confirmó la nulidad de la resolución que revocó la beneficio de suspensión del proceso a prueba por vulneración del derecho de defensa, ordenando la celebración de una audiencia para garantizar el debido proceso.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmar la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba oportunamente concedida. En la presente causa se investiga la presunta infracción a los artículos 75, 76, 77 inciso 7 y 78 inciso “e” del Código Contravencional. La Defensa se agravió en cuanto sostuvo que la decisión en crisis resultaba arbitraria, ya que entendió que se revocó la suspensión del proceso a prueba sin tener en cuenta las explicaciones vertidas por el imputado, en violación al derecho a ser oído y de defensa en juicio. Por otro lado, adujo que no existía un desinterés manifiesto de su asistido respecto de las reglas de conducta fijadas, toda vez que cumplió cabalmente la regla de conducta que consideró la más importante, siendo ésta, la abstención de contacto a la víctima. Asimismo, agregó que su asistido no había podido finalizar las tareas comunitarias en tiempo y forma por problemas de índole personal, laboral y ajenas a su voluntad. Ahora bien, el agravio planteado por la Defensa no puede prosperar, por cuanto el Judicante dio cuenta de las razones objetivas que permitían afirmar que las explicaciones intentadas por el imputado, en la audiencia de control, eran insuficientes para justificar la constante falta de apego a las obligaciones oportunamente establecidas. En ese sentido, las genéricas alegaciones intentadas por la recurrente no guardan vinculación con las concretas circunstancias valoradas en el auto recurrido, ni están dirigidas siquiera a demostrar una apreciación errónea de los hechos, pues lo cierto es que el Judicante tuvo en cuenta las explicaciones formuladas por el probado pero las desechó fundadamente, en tanto entendió que aquel tuvo sobrado tiempo y suficientes oportunidades para el cumplimiento de reglas que él mismo solicitó y consintió y, en cambio, mantuvo su actitud indiferente y elusiva a lo largo del proceso. No es posible concluir, entonces, que se omitió considerar un planteo conducente para la solución del pleito, ni que el probado evidenció una manifiesta voluntad de cumplimiento, tal como sostuvo la impugnante. Por todo ello, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de grado.
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