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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, H E SOBRE 67 1ER PÁRR. - ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO

La Cámara de Feria confirmó las medidas cautelares de protección en un caso de acoso sexual contra menor, reforzando la protección de la víctima menor y en situación de vulnerabilidad, frente a la posición del imputado y la defensa, manteniendo las restricciones por 80 días.

Perspectiva de genero Acoso sexual Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Victima menor de edad Ninos, ninas y adolescentes Medidas restrictivas Ley de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Codigo contravencional de la ciudad autonoma de buenos aires Renovacion de actos procesales

En el caso, corresponde confirmar la decisión dictada por el Magistrado interinamente a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas interviniente, en cuanto resolvió imponer nuevamente al encartado, por el término de ochenta días, las medidas restrictivas consistentes en la prohibición de acercamiento y la prohibición de todo tipo de contacto, con la adolescente, menor de edad involucrada. En la presente causa se investiga la conducta del imputado, profesor del establecimiento donde estudia la víctima, encuadrada en el tipo contravencional de acoso sexual, doblemente agravado, por haber sido cometido contra una víctima menor de dieciocho años de edad y por mediar desigualdad de género, conforme al artículo 70, incisos 1 y 3 del Código Contravencional. Para así decidir el Magistrado de grado consideró que no existía constancia de nuevos hechos, pero sí un riesgo potencial de que el imputado regresara a la escuela a la que la niña asistía el 10 de febrero de 2024, y que aquel resultaba el punto más relevante a la hora de tomar una decisión. Ello, en tanto no resultaba “aconsejable ni [una] opción válida que ambas partes puedan coincidir en el ámbito de la escuela, aun cuando su participación sea en cursos donde no esté la joven, pues el conflicto puede recrudecer” La Defensa, se agravió en cuanto entendió que la resolución impugnada resultaba arbitraria y, en particular, remarcó que, aún con las anteriores medidas de protección vencidas, no habían existido nuevos hechos, y que la afirmación del Juez de grado, relativa a que el conflicto podía “recrudecer”, no tenía fundamento e hizo hincapié en que las medidas impuestas restringían la presencia física de su defendido en su lugar de trabajo e importaban un obstáculo para el desarrollo del mismo, y a la vez que el proceso había repercutido en su salud, por padecer actualmente de depresión, encontrándose en el uso de licencia psiquiátrica. Ahora bien, las medidas restrictivas dispuestas en el marco de las presentes actuaciones, serán confirmadas. Cabe resaltar, que dichas medidas previstas en el artículo 26 de la Ley Nº 26.485, se disponen en cualquier etapa del proceso, para brindar protección a la víctima y, sobre todo, para asegurar el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia. Ello, sumado a que la adolecente involucrada es también menor de edad, y que en esa medida, reúne una doble condición de vulnerabilidad. En conclusión, las medidas dispuestas fueron dictadas con el objeto de proteger a la víctima, en su doble condición de vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad, en razón de la angustia y el temor que presenta y de las limitaciones a las que ha tenido que enfrentarse en su vida diaria en virtud del hecho, las que no deben ser puestas en tela de juicio. Más allá de ello, entendemos que, en el caso, la situación conflictiva que se habría suscitado en el aula y su angustia a partir de ello, han sido suficientemente acreditadas y que, por lo tanto, las medidas restrictivas impuestas por el plazo de ochenta días deben confirmarse.

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