Ley Nº 1.903 y de la Resolución ATG (Asesoría General Tutelar) N° 248/22, lo cierto es que la Asesoría no ha fundado ni acreditado que el condenado se encuentra en esa situación. En este sentido, cabe señalar que la "A quo" dio intervención al Ministerio Público Tutelar en virtud de que la Defensa había solicitado que se declare inimputable al nombrado, petición que fue rechazada por la Jueza. Una vez descartado ese motivo de intervención, no han sido acreditados nuevos motivos que habiliten la intervención de la Asesoría Tutelar en autos (art. 57, incs. 1 y 2, ley 1903; Res. ATG N° 248/22 punto I del anexo, último supuesto; y art. 32 CCyCN, todos a contrario sensu). Así, cabe colegir que no se encuentra facultado para intervenir."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Z , R C SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Número: INC20239/2023-2 CUIJ: INCJ-01-00020239-4/2023-2 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 1.903 y de la Resolución ATG (Asesoría General Tutelar) N° 248/22, lo cierto es que la Asesoría no ha fundado ni acreditado que el condenado se encuentra en esa situación. En este sentido, cabe señalar que la "A quo" dio intervención al Ministerio Público Tutelar en virtud de que la Defensa había solicitado que se declare inimputable al nombrado, petición que fue rechazada por la Jueza. Una vez descartado ese motivo de intervención, no han sido acreditados nuevos motivos que habiliten la intervención de la Asesoría Tutelar en autos (art. 57, incs. 1 y 2, ley 1903; Res. ATG N° 248/22 punto I del anexo, último supuesto; y art. 32 CCyCN, todos a contrario sensu). Así, cabe colegir que no se encuentra facultado para intervenir."/> Ley Nº 1.903 y de la Resolución ATG (Asesoría General Tutelar) N° 248/22, lo cierto es que la Asesoría no ha fundado ni acreditado que el condenado se encuentra en esa situación. En este sentido, cabe señalar que la "A quo" dio intervención al Ministerio Público Tutelar en virtud de que la Defensa había solicitado que se declare inimputable al nombrado, petición que fue rechazada por la Jueza. Una vez descartado ese motivo de intervención, no han sido acreditados nuevos motivos que habiliten la intervención de la Asesoría Tutelar en autos (art. 57, incs. 1 y 2, ley 1903; Res. ATG N° 248/22 punto I del anexo, último supuesto; y art. 32 CCyCN, todos a contrario sensu). Así, cabe colegir que no se encuentra facultado para intervenir."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Z , R C SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Número: INC20239/2023-2 CUIJ: INCJ-01-00020239-4/2023-2

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación presentado por la asesoría tutelar contra la resolución que dispuso la libertad de R. C. Z. y su cumplimiento de condiciones hasta el 20 de febrero de 2024, por no acreditar la legitimación del recurrente.

Recurso de apelacion Rechazo de la demanda Falta de legitimacion Inimputabilidad Rechazo in limine Procedimiento penal Asesor tutelar

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Asesoría Tutelar contra la decisión de grado que ordenó la libertad del encausado en los términos del artículo 200 inciso 4º del Código Procesal Penal de la Ciudad y le impuso el cumplimiento de la pautas consistente en someterse a un tratamiento para el control de sus adicciones. En efecto, el recurso de apelación debe ser rechazado "in limine" (cfr. arts. 280 y 288 in fine del CPP) puesto que no ha sido formulado por una parte legitimada del proceso. En efecto, si bien el asesor tutelar invoca que interviene en representación de los derechos del encausado por tratarse de una persona que requiere la implementación de un sistema de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, en los términos del artículo 57 de la Ley Nº 1.903 y de la Resolución ATG (Asesoría General Tutelar) N° 248/22, lo cierto es que la Asesoría no ha fundado ni acreditado que el condenado se encuentra en esa situación. En este sentido, cabe señalar que la "A quo" dio intervención al Ministerio Público Tutelar en virtud de que la Defensa había solicitado que se declare inimputable al nombrado, petición que fue rechazada por la Jueza. Una vez descartado ese motivo de intervención, no han sido acreditados nuevos motivos que habiliten la intervención de la Asesoría Tutelar en autos (art. 57, incs. 1 y 2, ley 1903; Res. ATG N° 248/22 punto I del anexo, último supuesto; y art. 32 CCyCN, todos a contrario sensu). Así, cabe colegir que no se encuentra facultado para intervenir.

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