FIRST DATA CONO SUR SRL CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de inhabilitación de la instancia y dejó sin efecto la pretensión de repetición de sumas abonadas por la actora. La sentencia fundamentó que el recurso de apelación del GCBA no rebate en forma suficiente los argumentos principales y que la vía administrativa se encontraba agotada, habilitando la vía judicial para resolver la cuestión.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de la instancia.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora interpuso demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin que se declare la nulidad de las Resoluciones Administrativas que dispusieron la incorporación definitiva de la firma en el Registro de Empresas Tecnológicas, pero sin reconocerle el derecho a la extensión temporal de los beneficios tributarios prevista en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley Nº 2.972 (modificado por la Ley Nº 5.234). Planteó la inconstitucionalidad del mencionado artículo. El Gobierno demandado opuso excepción de inadmisibilidad de instancia, al sostener que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos –AGIP
- no se había expedido respecto del rechazo de la extensión temporal de los beneficios impositivos. La Magistrada de grado rechazó la excepción, y destacó que la accionante había agotado la instancia administrativa a través de la pertinente vía jerárquica.
Ahora bien, en su expresión de agravios el Gobierno recurrente no rebate en debida forma los fundamentos principales de la sentencia en crisis, sino que sustancialmente reitera los argumentos esgrimidos anteriormente en oportunidad de articular la defensa de inhabilitación de la instancia, en clara contradicción con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –CCAyT
- (conf. Sala I, “Mendoza Escobar A. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, EXP 16362/0, sentencia del 04/06/08, y Sala II, “GCBA c/ Autolineas Argentinas SACIYF s/ Ej. Fiscal”, EJF 70785/0, sentencia del 18/03/2004).
En efecto, no cuestiona que se haya transitado en su totalidad la pertinente vía recursiva, lo que resulta suficiente para tener por agotada la instancia administrativa y habilitada la judicial. Lejos de ello, a lo largo de su presentación la demandada insiste en que la AGIP tiene competencia exclusiva y excluyente en la decisión sobre el beneficio que pretende la actora, y alega que en virtud de ello resultaba indispensable su intervención previa, pero no se hace cargo de que el acto administrativo que se objeta en autos ha sido dictado por la Dirección General Gestión de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Económico –autoridad de aplicación de la Ley N° 2972-, y lo que se cuestiona son los alcances con los cuales dicho organismo incorporó a la actora al registro, es decir, sin la extensión del plazo prevista en la norma entonces vigente.
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