TORRES, MARIA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo por percepción del Fondo Compensador por funciones de seguridad, y estableció las costas en el orden causado.
En el caso, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe señalar que la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada que incorporara a su remuneración habitual el rubro “Fondo Compensador” creado por Decreto N° 1756/GCABA/05 y que le liquidara las diferencias salariales. El recurso de apelación del demandado, que en prieta síntesis, se centra en que la actora no cumple con los requisitos formales ni materiales para cobrar el suplemento en cuestión. Cabe destacar que lo que resulta decisivo para la solución del caso, es su análisis a la luz del principio de igualdad. Bajo ese prisma, no resulta un obstáculo para evaluar la procedencia de la pretensión desde esta perspectiva, el argumento sostenido por la recurrente en sus agravios relativo a que la actora no reunía los requisitos normativos para la percepción del fondo compensador de la Procuración General, creado por Decreto N° 1756/GCABA/05 – modificado por Dto. 71/GCBA/11–, ya que el análisis basado en el principio de igual remuneración por igual tarea y salario justo, no responde a tales premisas. Sobre este punto, es del caso destacar que si bien el recurrente insiste en el incumplimiento de los requisitos formales para cobrar el fondo compensador, no esgrime argumento alguno tendiente a justificar la necesidad de cumplimentar tales recaudos cuando, en el marco de los hechos de la presente causa, la solución está basada en los principios de igual remuneración por igual tarea y salario justo. En virtud de lo expuesto, toda vez que se encuentra ausente el presupuesto que habilitaría el tratamiento del agravio en estudio, corresponde desestimar por desierto el planteo bajo análisis (cfr. art. 239 del CCAyT). Luego, sobre el aspecto material de la actividad, el agravio de la demandada se centró en que no podía considerarse que la actora realizaba las mismas tareas que los agentes de la Procuración General, basándose únicamente en una nota emitida por el Director General de Sumarios en la que se le requirió al personal de seguridad de guardia que recepcionara las notificaciones que fueran entregadas en la Procuración General los días feriados y fines de semana.
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