Ley Nº 1.217 a contrario sensu- según Ley 6.347). El Juez de grado condenó al encartado a la pena de multa de 10.000 unidades fijas con más inhabilitación para conducir por el término de siete días, que se sustituye por la obligación de realizar 40 horas de tareas comunitarias durante el plazo de seis meses, por la conducta prevista en el artículo 6.1.94 de la Ley 451 (taxis, transportes de escolares, remixes, vehículos de fantasías y otros sin autorización) artículos 19, 20, 28, 31,33 y 6.1.94). La Defensa se agravió planteando la nulidad del acta de constatación de los hechos, toda vez que a su criterio no existió persona transportada y de haber existido, su presencia debió constar en el acta con su debida identificación, ya que en caso contrario se estaría violando el derecho de defensa al no poder citarse a testigo alguno. Ahora bien, más allá de lo indicado por la Defensa en el acta que dio origen al presente se identificó correctamente al pasajero el cual manifestó haber solicitado el servicio a través de la aplicación UBER. Ello así, y más allá de que no se haya consignado el domicilio del nombrado, tal como reclama el recurrente, lo cierto es que del acta surgen sus datos filiatorios que permitirían en cualquier caso, poder buscar su información para contactarlo en caso de así requerirlo. Sumado a ello y en lo relativo a la inexistencia de testigos sindicados en el acta, lo cierto es que tal como hemos sostenido en numerosos precedentes, su constatación no reviste el carácter de requisito esencial para la validez del acta. En efecto, es dable mencionar que la Ley Nº 1217 no establece expresamente la consecuencia de nulidad si el acto no reúne los recaudos normativamente previstos. En razón de ello, corresponde a quien pretende su declaración acreditar que se han vulnerado derechos constitucionales o la producción de algún perjuicio (Causa Nº 16041-00-CC/2006 (Sum 82/06) “L., J. L. s/no exhibir certificado de tratamiento ignífugo- Apelación”, rta. 30/10/06) situación que en efecto, no se desprende de autos. En consecuencia, y toda vez que el agravio relativo a que el acta en cuestión no reúne los requisitos que hacen a su validez carece de correlación con las constancias del legajo el recurso será declarado inadmisible."> MURACO MONTERO, MANUEL NICOLAS SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 1.217 a contrario sensu- según Ley 6.347). El Juez de grado condenó al encartado a la pena de multa de 10.000 unidades fijas con más inhabilitación para conducir por el término de siete días, que se sustituye por la obligación de realizar 40 horas de tareas comunitarias durante el plazo de seis meses, por la conducta prevista en el artículo 6.1.94 de la Ley 451 (taxis, transportes de escolares, remixes, vehículos de fantasías y otros sin autorización) artículos 19, 20, 28, 31,33 y 6.1.94). La Defensa se agravió planteando la nulidad del acta de constatación de los hechos, toda vez que a su criterio no existió persona transportada y de haber existido, su presencia debió constar en el acta con su debida identificación, ya que en caso contrario se estaría violando el derecho de defensa al no poder citarse a testigo alguno. Ahora bien, más allá de lo indicado por la Defensa en el acta que dio origen al presente se identificó correctamente al pasajero el cual manifestó haber solicitado el servicio a través de la aplicación UBER. Ello así, y más allá de que no se haya consignado el domicilio del nombrado, tal como reclama el recurrente, lo cierto es que del acta surgen sus datos filiatorios que permitirían en cualquier caso, poder buscar su información para contactarlo en caso de así requerirlo. Sumado a ello y en lo relativo a la inexistencia de testigos sindicados en el acta, lo cierto es que tal como hemos sostenido en numerosos precedentes, su constatación no reviste el carácter de requisito esencial para la validez del acta. En efecto, es dable mencionar que la Ley Nº 1217 no establece expresamente la consecuencia de nulidad si el acto no reúne los recaudos normativamente previstos. En razón de ello, corresponde a quien pretende su declaración acreditar que se han vulnerado derechos constitucionales o la producción de algún perjuicio (Causa Nº 16041-00-CC/2006 (Sum 82/06) “L., J. L. s/no exhibir certificado de tratamiento ignífugo- Apelación”, rta. 30/10/06) situación que en efecto, no se desprende de autos. En consecuencia, y toda vez que el agravio relativo a que el acta en cuestión no reúne los requisitos que hacen a su validez carece de correlación con las constancias del legajo el recurso será declarado inadmisible."/>Ley Nº 1.217 a contrario sensu- según Ley 6.347). El Juez de grado condenó al encartado a la pena de multa de 10.000 unidades fijas con más inhabilitación para conducir por el término de siete días, que se sustituye por la obligación de realizar 40 horas de tareas comunitarias durante el plazo de seis meses, por la conducta prevista en el artículo 6.1.94 de la Ley 451 (taxis, transportes de escolares, remixes, vehículos de fantasías y otros sin autorización) artículos 19, 20, 28, 31,33 y 6.1.94). La Defensa se agravió planteando la nulidad del acta de constatación de los hechos, toda vez que a su criterio no existió persona transportada y de haber existido, su presencia debió constar en el acta con su debida identificación, ya que en caso contrario se estaría violando el derecho de defensa al no poder citarse a testigo alguno. Ahora bien, más allá de lo indicado por la Defensa en el acta que dio origen al presente se identificó correctamente al pasajero el cual manifestó haber solicitado el servicio a través de la aplicación UBER. Ello así, y más allá de que no se haya consignado el domicilio del nombrado, tal como reclama el recurrente, lo cierto es que del acta surgen sus datos filiatorios que permitirían en cualquier caso, poder buscar su información para contactarlo en caso de así requerirlo. Sumado a ello y en lo relativo a la inexistencia de testigos sindicados en el acta, lo cierto es que tal como hemos sostenido en numerosos precedentes, su constatación no reviste el carácter de requisito esencial para la validez del acta. En efecto, es dable mencionar que la Ley Nº 1217 no establece expresamente la consecuencia de nulidad si el acto no reúne los recaudos normativamente previstos. En razón de ello, corresponde a quien pretende su declaración acreditar que se han vulnerado derechos constitucionales o la producción de algún perjuicio (Causa Nº 16041-00-CC/2006 (Sum 82/06) “L., J. L. s/no exhibir certificado de tratamiento ignífugo- Apelación”, rta. 30/10/06) situación que en efecto, no se desprende de autos. En consecuencia, y toda vez que el agravio relativo a que el acta en cuestión no reúne los requisitos que hacen a su validez carece de correlación con las constancias del legajo el recurso será declarado inadmisible."/>
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MURACO MONTERO, MANUEL NICOLAS SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó parcialmente la condena por transporte sin habilitación, reduciendo la multa y ordenando el ajuste en las horas de trabajo comunitario.

Recurso de apelacion Transporte de pasajeros Testigos Falta de habilitacion Inadmisibilidad del recurso Requisitos Faltas Procedimiento de faltas Uber Acta de infraccion

En el caso corresponde, declarar parcialmente inadmisible el recurso de apelación efectuado por la Defensa, en relación al planteo de invalidez del acta (art. 57 de la Ley Nº 1.217 a contrario sensu
- según Ley 6.347). El Juez de grado condenó al encartado a la pena de multa de 10.000 unidades fijas con más inhabilitación para conducir por el término de siete días, que se sustituye por la obligación de realizar 40 horas de tareas comunitarias durante el plazo de seis meses, por la conducta prevista en el artículo 6.1.94 de la Ley 451 (taxis, transportes de escolares, remixes, vehículos de fantasías y otros sin autorización) artículos 19, 20, 28, 31,33 y 6.1.94). La Defensa se agravió planteando la nulidad del acta de constatación de los hechos, toda vez que a su criterio no existió persona transportada y de haber existido, su presencia debió constar en el acta con su debida identificación, ya que en caso contrario se estaría violando el derecho de defensa al no poder citarse a testigo alguno. Ahora bien, más allá de lo indicado por la Defensa en el acta que dio origen al presente se identificó correctamente al pasajero el cual manifestó haber solicitado el servicio a través de la aplicación UBER. Ello así, y más allá de que no se haya consignado el domicilio del nombrado, tal como reclama el recurrente, lo cierto es que del acta surgen sus datos filiatorios que permitirían en cualquier caso, poder buscar su información para contactarlo en caso de así requerirlo. Sumado a ello y en lo relativo a la inexistencia de testigos sindicados en el acta, lo cierto es que tal como hemos sostenido en numerosos precedentes, su constatación no reviste el carácter de requisito esencial para la validez del acta. En efecto, es dable mencionar que la Ley Nº 1217 no establece expresamente la consecuencia de nulidad si el acto no reúne los recaudos normativamente previstos. En razón de ello, corresponde a quien pretende su declaración acreditar que se han vulnerado derechos constitucionales o la producción de algún perjuicio (Causa Nº 16041-00-CC/2006 (Sum 82/06) “L., J. L. s/no exhibir certificado de tratamiento ignífugo
- Apelación”, rta. 30/10/06) situación que en efecto, no se desprende de autos. En consecuencia, y toda vez que el agravio relativo a que el acta en cuestión no reúne los requisitos que hacen a su validez carece de correlación con las constancias del legajo el recurso será declarado inadmisible.

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