Ley Nº 13.944 es de los denominados de carácter continuado, en su opinión resultaría erróneo extraer de dicha denominación que poseen un plazo de prescripción especial. Ahora bien, más allá de la discusión doctrinaria referida a si el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es de carácter permanente o continuado, existe consenso en que “el carácter continuado trae consecuencias en relación con la prescripción de la acción, pues dado que la omisión típica se prolonga en el tiempo, se debe comenzar a computar su plazo una vez que dicha conducta haya cesado, tal como lo establece el artículo 63 del Código Penal, o bien desde que el menor cumpla dieciocho años de edad (art. 1º de la Ley nº 13.944), o al cumplirse la obligación” (D’Alessio, Andrés José -Director- y Divito, Mauro A. -Coordinador-, “Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado”, Tomo III, La Ley, Buenos Aires, 2010, p. 142/143). En efecto, a los fines de la prescripción de la acción en los delitos continuados o permanentes, resulta dirimente el período temporal en el que se habría cometido la conducta delictiva, tal como haya sido delimitado por la acusación. Sobre esto, la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia local (en el caso “Sipins, Carlos Tomás s/ art. 1, LN nº 13.944”) resolvió que, en este tipo de casos, el curso de la prescripción de la acción penal debe ceñirse al periodo del incumplimiento delimitado en el requerimiento de juicio y que, si la Fiscalía pretende ampliar la acusación incluyendo periodos posteriores, sólo puede ejercer esa facultad siempre que la acción penal no haya prescripto."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D. O, K SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR – Sala III - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 13.944 es de los denominados de carácter continuado, en su opinión resultaría erróneo extraer de dicha denominación que poseen un plazo de prescripción especial. Ahora bien, más allá de la discusión doctrinaria referida a si el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es de carácter permanente o continuado, existe consenso en que “el carácter continuado trae consecuencias en relación con la prescripción de la acción, pues dado que la omisión típica se prolonga en el tiempo, se debe comenzar a computar su plazo una vez que dicha conducta haya cesado, tal como lo establece el artículo 63 del Código Penal, o bien desde que el menor cumpla dieciocho años de edad (art. 1º de la Ley nº 13.944), o al cumplirse la obligación” (D’Alessio, Andrés José -Director- y Divito, Mauro A. -Coordinador-, “Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado”, Tomo III, La Ley, Buenos Aires, 2010, p. 142/143). En efecto, a los fines de la prescripción de la acción en los delitos continuados o permanentes, resulta dirimente el período temporal en el que se habría cometido la conducta delictiva, tal como haya sido delimitado por la acusación. Sobre esto, la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia local (en el caso “Sipins, Carlos Tomás s/ art. 1, LN nº 13.944”) resolvió que, en este tipo de casos, el curso de la prescripción de la acción penal debe ceñirse al periodo del incumplimiento delimitado en el requerimiento de juicio y que, si la Fiscalía pretende ampliar la acusación incluyendo periodos posteriores, sólo puede ejercer esa facultad siempre que la acción penal no haya prescripto."/>Ley Nº 13.944 es de los denominados de carácter continuado, en su opinión resultaría erróneo extraer de dicha denominación que poseen un plazo de prescripción especial. Ahora bien, más allá de la discusión doctrinaria referida a si el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es de carácter permanente o continuado, existe consenso en que “el carácter continuado trae consecuencias en relación con la prescripción de la acción, pues dado que la omisión típica se prolonga en el tiempo, se debe comenzar a computar su plazo una vez que dicha conducta haya cesado, tal como lo establece el artículo 63 del Código Penal, o bien desde que el menor cumpla dieciocho años de edad (art. 1º de la Ley nº 13.944), o al cumplirse la obligación” (D’Alessio, Andrés José -Director- y Divito, Mauro A. -Coordinador-, “Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado”, Tomo III, La Ley, Buenos Aires, 2010, p. 142/143). En efecto, a los fines de la prescripción de la acción en los delitos continuados o permanentes, resulta dirimente el período temporal en el que se habría cometido la conducta delictiva, tal como haya sido delimitado por la acusación. Sobre esto, la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia local (en el caso “Sipins, Carlos Tomás s/ art. 1, LN nº 13.944”) resolvió que, en este tipo de casos, el curso de la prescripción de la acción penal debe ceñirse al periodo del incumplimiento delimitado en el requerimiento de juicio y que, si la Fiscalía pretende ampliar la acusación incluyendo periodos posteriores, sólo puede ejercer esa facultad siempre que la acción penal no haya prescripto."/>
Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D. O, K SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR – Sala III

La Cámara revoca la resolución que rechazó la planteo de prescripción y declara la extinción de la acción penal por prescripción en un caso de incumplimiento de deberes de asistencia familiar considerado como delito permanente.

Plazos procesales Excepcion de prescripcion Querella Fiscal Procedencia Requerimiento de elevacion a juicio Delito continuado Delito permanente Ampliacion de la acusacion Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de excepción por prescripción de acción penal y, en consecuencia, declarar extinguida la acción y disponer el sobreseimiento del imputado. En el presente caso la Defensa planteó la prescripción de la acción penal y solicitó que se declarara su extinción en virtud de lo normado en el artículo 59, inciso 3, del Código Penal. En sustento de su pretensión, argumentó que desde el 6 de agosto de 2021 (fecha en que la Querella presentó su requerimiento de juicio) habían transcurrido dos años, un mes y nueve días, excediendo así el plazo de dos años previsto por los artículos 62 y 67 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal. Ante esto tanto la Querella como la Fiscalía, se agraviaron al entender que la comisión del delito permanente no había cesado y que, por eso, no ha comenzado a correr el curso de la prescripción. Para fundar su impugnación, sostuvo que, si bien el delito previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 13.944 es de los denominados de carácter continuado, en su opinión resultaría erróneo extraer de dicha denominación que poseen un plazo de prescripción especial. Ahora bien, más allá de la discusión doctrinaria referida a si el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es de carácter permanente o continuado, existe consenso en que “el carácter continuado trae consecuencias en relación con la prescripción de la acción, pues dado que la omisión típica se prolonga en el tiempo, se debe comenzar a computar su plazo una vez que dicha conducta haya cesado, tal como lo establece el artículo 63 del Código Penal, o bien desde que el menor cumpla dieciocho años de edad (art. 1º de la Ley nº 13.944), o al cumplirse la obligación” (D’Alessio, Andrés José -Director
- y Divito, Mauro A. -Coordinador-, “Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado”, Tomo III, La Ley, Buenos Aires, 2010, p. 142/143). En efecto, a los fines de la prescripción de la acción en los delitos continuados o permanentes, resulta dirimente el período temporal en el que se habría cometido la conducta delictiva, tal como haya sido delimitado por la acusación. Sobre esto, la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia local (en el caso “Sipins, Carlos Tomás s/ art. 1, LN nº 13.944”) resolvió que, en este tipo de casos, el curso de la prescripción de la acción penal debe ceñirse al periodo del incumplimiento delimitado en el requerimiento de juicio y que, si la Fiscalía pretende ampliar la acusación incluyendo periodos posteriores, sólo puede ejercer esa facultad siempre que la acción penal no haya prescripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar