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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., J. A. SOBRE 128 LUGARES INADECUADOS EN Número: INC 300957/2022-1 CUIJ: INCJ-01-00300957-9/2022-1 SALAS: Sala IV

La Cámara de Casación rechazó el recurso de apelación fiscal por inadmisibilidad, confirmando la anulación del allanamiento y el acto de acusación por violación de garantías constitucionales, y sostuvo que no se acreditó la existencia de urgencia o consentimiento válido para justificar la entrada sin orden judicial.

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En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por resultar formalmente inadmisible. Se atribuye al encausado el haber omitido los recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo, por haberlo mantenido atado con una cadena muy corta que no le permitía moverse, sin agua ni alimentos suficientes a disposición, y sin compañía alguna, en un espacio inadecuado por la falta de higiene, con acumulación de materia fecal en el suelo y expuesto a las inclemencias del clima. El hecho, fue anoticiado por una denuncia anónima, y se constató por la inspección realizada por personal de la División de Conductas Contravencionales y de Faltas de la Policía de la Ciudad; se lo calificó como una infracción a los artículos 140 y 142 del Código Contravencional. La Defensa, en la audiencia prevista en el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Contravencional (LPC) adujo que el allanamiento fue ilegal, por tres motivos: a) realizado sin orden judicial, según lo exige el artículo 34 LPC; b) no existía una situación de urgencia que autorizara a prescindir de esa orden (conf. art. 94 Ley de Seguridad Pública CABA) prueba de ello es que el registro se llevó a cabo dos días después de formulada la denuncia; c) tampoco existió un consentimiento válido de parte del imputado al permitir el ingreso, dado que los preventores no le hicieron saber que podía oponerse. La "A quo" hizo lugar a lo dicho por la Defensa, e invalidó el allanamiento y todo lo actuado en consecuencia. Descartó la existencia de una situación de urgencia, en tanto el registro recién fue realizado dos días después de formulada la denuncia, y aclaró que ante una situación grave o urgente, la orden de allanamiento podría haberse adelantado por cualquier medio. Contra esa decisión, se agravió la Fiscalía. Ahora bien, el recurso de apelación interpuesto carece de la fundamentación exigida por la ley y por ello resulta inadmisible (arts. 280 y 282 CPP; art. 6 LPC). Ello así, pues el recurrente no desconoce los hechos que fueron fijados en la resolución ni controvierte esos argumentos, sino que insiste con que existía una situación de urgencia en los términos del artículo 94 de la Ley de Seguridad Pública de la CABA (LSP) “por la suerte que corría el ser sintiente”, mientras admite que esa hipótesis resultaba meramente conjetural pues surgía exclusivamente de una denuncia -que, por cierto, por no conocerse la identidad de quien la formuló, no es tal (conf. arts. 86 y 88 CPP), sino que es apenas una "notitia criminis", desprovista además de todo otro indicio independiente que la corrobore. A lo sumo, parece sugerir que la Jueza se apartó de las constancias del caso en tanto desde la denuncia hasta el ingreso a la finca el 1º de septiembre no transcurrieron dos días sino uno, pero, en prueba de ello, menciona que el proceso se inició por denuncia registrada con fecha 30 de agosto. En cualquier caso, ello no explica por qué la exigencia de una orden judicial previa al ingreso devendría irrazonable.

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