R. M. T. y otros contra GCBA y otros sobre responsabilidad médica
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia que rechazó la demanda por responsabilidad médica y reguló honorarios, argumentando que la actuación médica fue acorde a la ciencia y que no se acreditó conducta antijurídica que generara causalidad con el fallecimiento.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en tanto declaró prescripta la pretensión formulada por uno de los coactores mediante la cual demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y a una médica hematóloga dependiente de un Hospital de la Ciudad por los daños y perjuicios derivados de la supuesta mala praxis y posterior deceso de su madre, una vez cumplido el plazo de 2 (dos) años previsto en el artículo 4037 del Código Civil (CC).
Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse.
La coactora se agravió por considerar que lo decidido en torno a la declaración de prescripción de la acción entablada por su hermano -coactor
- implicó una violación del principio de congruencia, puesto que excede lo oportunamente requerido por la codemandada.
Sin embargo, más allá de la fundamentación efectuada por el tribunal de grado, relativa a la inexistencia de algún mecanismo idóneo tendiente a interrumpir la prescripción del crédito del coactor, lo cierto es que, en definitiva, no hizo más que decidir a su respecto, tal como le fuera requerido, que aquel se encontraba efectivamente prescripto en los términos del mentado artículo 4037.
Es efecto, no se advierte que lo decidido en primera instancia haya implicado una afectación al principio de congruencia, desde que la defensa opuesta por la doctora tenía por finalidad evitar la prosecución de la demanda en su contra, y con ello, toda la demanda, entablada por ambos coactores.
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