INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS I, A N Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Cámara de Casación confirmó la validez del archivo por prescripción en causa por usurpación, sosteniendo que el delito tiene carácter instantáneo y que el plazo de prescripción empezó a correr desde el momento del despojo en febrero de 2019, por lo que no ha prescripto.
En el caso, corresponde no hacer al recurso de apelación interpuesto por la querella y confirmar la resolución de grado, mediante el cual se dispuso convalidar el archivo decidido por el Fiscal interviniente, respecto de los dos imputados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62, inciso 2) del Código Penal y 212, inciso b) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se investiga en la presente el hecho tipificado por el artículo 181, primer párrafo del Código Penal. La parte apelante, se agravió al considerar que la Fiscalía había incurrido en un error legal respecto a la clase de delito, puesto que la usurpación resultaba ser de carácter permanente y, al no haber cesado su comisión, el curso de la prescripción aún no había comenzado a correr. Asimismo, estimó que la Fiscalía había confundido el momento consumativo con el tiempo de consumación y que en el presente caso la acción típica no habría cesado, por el carácter permanente del delito, y por lo tanto, la prescripción no habría comenzado a correr. Ahora bien, la resolución dictada, contiene una correcta aplicación de la normativa vigente, con ajuste a las circunstancias del caso, motivo por el cual entiendo que el recurso de apelación debe ser rechazado. Ello así, la clasificación tradicional de los tipos penales previstos en la parte especial del Código Penal y en las leyes penales especiales, hay delitos instantáneos en su acción y en sus efectos, otros que son delitos instantáneos de efectos permanentes, y por último, los delitos permanentes. En estos últimos, a diferencia de los instantáneos de efectos permanentes, la conducta es violatoria en todo el momento que se desarrolla, ya que hay un estado de consumación que se mantiene. Es por ello que, la clasificación de un delito como instantáneo o permanente, es sumamente importante porque es lo que determina el momento inicial de la prescripción. Ciertamente, en los delitos permanentes el cómputo de la prescripción debe correr desde que cesa de cometerse el delito, mientras que en los de resultado instantáneo desde que se consuma el delito, con prescindencia de que se mantenga el estado antijurídico creado por el autor. Entonces, la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes y por ende, el plazo de prescripción corre desde que se consuma el despojo y no desde que el intruso desaloja la vivienda. Por último, cabe concluir que el plazo máximo de tres años de prisión, previsto en la escala penal en el artículo 181 del Código Penal, debe computarse desde el momento en el que, de acuerdo con la hipótesis de la acusación, se habría producido el despojo de la vivienda por parte de los imputados. Por lo que corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto y confirmar la decisión de grado que convalidó el archivo dispuesto en las presentes actuaciones.
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