INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, C.M SOBRE 90 - LESIONES GRAVES Número: INC 245259/2021-21 CUIJ: INCJ-01-00245259-2/2021-21
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que modificó las medidas restrictivas del joven C.M.A., considerando que las circunstancias actuales justifican una morigeración del arresto domiciliario en el marco del principio de autonomía progresiva y los principios de proporcionalidad y necesidad.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo cesar la prisión domiciliaria del joven y le impuso medidas restrictivas, como la de continuar residiendo en el domicilio y no ausentarse del mismo por más de 24 horas, entre otras, a fin de permitir la continuación del proceso hasta su conclusión.
La "A quo", para así decidir, refirió que en virtud de la autonomía progresiva establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño, la decisión a adoptar no podía ceñirse estrictamente a lo ocurrido en el año 2022, sino que debía analizarse la situación actual del encausado. Sostuvo que desde el 1 junio de 2022 -oportunidad en la que la prisión preventiva se había convertido en arresto domiciliario
- hasta ese día, el joven no había evidenciado conducta alguna tendiente a desobedecer las obligaciones procesales que se le impusieron, ni había adoptado actitudes que permitieran sospechar fundadamente que intentaría sustraerse del proceso, circunstancias que le generaron la convicción suficiente para morigerar la medida impuesta. Expresó que de conformidad con la normativa especializada en materia penal juvenil, estaban dadas las condiciones para el cese del arresto domiciliario del joven y para la imposición de medidas restrictivas menos gravosas, haciendo lugar a lo peticionado por la Defensa y la Asesoría Tutelar.
El Fiscal apeló. Argumentó que el hecho de que el joven hubiera estado prófugo cinco meses evidenciaba que contaba con medios suficientes para sustraerse del proceso, máxime en su situación procesal actual. Consideró que las medidas menos gravosas impuestas resultaban ineficaces e insuficientes para garantizar los fines del proceso, esto es, el cumplimiento de la pena impuesta.
Ahora bien, resulta oportuno recordar que en el Régimen Penal Juvenil tienen especial relevancia los principios de excepcionalidad y "ultima ratio", que imponen que todas las medidas de coerción de la libertad, sean utilizadas como último recurso, en casos de extrema gravedad y durante el menor tiempo posible (conf. arts. 13 y 17 Reglas de Beijing; arts. 37 y 40 inc. 1 CDN; Observación General nº 24 (2019), párr. 73; arts. 1, 2, 11 y 17 de las Reglas de La Habana; arts. 27, 51 y 81 del RPPJ y art. 75 del Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el mencionado Régimen Procesal Penal Juvenil de la CABA – Ley 2.451).
En esa inteligencia, cabe destacar que en el marco de la audiencia en la que se tomó la decisión impugnada, la Defensa hizo alusión a que desde hacía unos meses el imputado había comenzado a tener algunas salidas, para ir a la psicóloga, o bien a un parque a hacer ejercicio, y la "A quo" indicó que si bien en esas salidas el joven había estado acompañado por personal que responde al Centro de Admisión y Derivación (CAD), ex Inchausti, no se había reportado ninguna conducta desafiante o tendiente a desobedecer las indicaciones de esas autoridades, lo que denota un cambio de actitud del joven frente al proceso.
Por lo demás, a aquellas circunstancias se suma que desde la fecha del dictado de la decisión apelada, han transcurrido casi dos meses, en los que el nombrado ha cumplido acabadamente con las pautas de conducta que le han sido impuestas.
Ello así, teniendo en cuenta que nos encontramos resolviendo la vigencia de una medida cautelar, que resulta independiente de la pena que en definitiva fije el Juez a partir de la decisión dictada por esta Sala en la que se confirmó la necesidad de imposición de una sanción y se dispuso reenviar al Jugado a los efectos de una nueva determinación, teniendo especialmente en cuenta que en la presente debe adoptarse una decisión bajo el prisma de la normativa penal juvenil, consideramos que corresponde confirmar la resolución que impuso la morigeración del arresto domiciliario.
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