INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., C., R. S. SOBRE 129 2 PARR – EXHIBICIONES OBSCENAS (AGRAVADO POR LA EDAD)
La Cámara de Casación en lo Penal confirma la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio por la defensa en causa por exhibiciones obscenas agravadas por la edad, considerando que la transcripción de declaraciones en Cámara Gesell en el requerimiento no afecta la imparcialidad del juez.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Defensa. Se atribuyó al encartado el delito de exhibiciones obscenas agravadas por tratarse de una menor de 13 años de edad de conformidad con lo normado por el artículo 129 inciso 2° del Código Penal, ello en función de los artículos 3°, 4° y 5° de Ley N° 26.485, artículos 1° y 2° de la Convención de Belém Do Pará y 3°, 16, 19 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Defensa se agravió porque la Fiscalía transcribió las declaraciones de testigos menores de edad obtenidas a través de la Cámara Gesell, generando sospechas razonables de que el Magistrado a cargo del debate pueda conocer de manera anticipada el cargo probatorio, influyendo de manera inconsciente en la decisión del caso provocando una “contaminación” al recibir las probanzas mencionadas de manera previa al juicio” por ello consideró que se veían afectados el principio acusatorio, la imparcialidad judicial y el derecho de defensa en juicio. Ahora bien, considero que el requerimiento de elevación a juicio se ajusta a la normativa aplicable y su contenido no tiene entidad para afectar la garantía de imparcialidad del Juez del debate. En efecto, el artículo 219 del Código Procesal de la Ciudad establece que el requerimiento debe estar fundado bajo pena de nulidad, debiendo contener no sólo una descripción de hecho, sino los fundamentos que justifiquen la remisión a juicio y su calificación. En consencuenca, considero que la incorporación de fragmentos de declaraciones testimoniales únicamente sirven al Ministerio Público Fiscal como apoyo para sortear la etapa intermedia y habilitar la remisión del caso a juicio, pero de ninguna manera dichos fragmentos pueden ser incorporados por lectura al debate. Por lo tanto, no se advierte y la Defensa tampoco lo explica, más allá de una forma conjetural y genérica de qué manera la aplicación de la ley en cuanto ésta exige que el requerimiento de elevación a juicio debe estar fundado y a la vez, que dicha pieza procesal debe estar incorporada en el legajo junto con el acta de la audiencia de admisibilidad de prueba puedan comprometer la imparcialidad del juzgador.
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