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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, C B SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La Cámara de Casación confirmó la condena de M por acoso sexual agravado en contexto de violencia de género, en tanto consideró acreditados los hechos y la valoración probatoria realizada por el juez de grado. La sentencia fue fundada en testimonios y análisis de pruebas.

Violencia de genero Menores de edad Desigualdad de genero Requisitos Violencia sexual Figura agravada Tipo contravencional Violencia simbolica Derecho contravencional Acoso sexual en espacios publicos

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso condenar al encartado a la pena de tres días de arresto, cuya ejecución queda en suspenso, por ser autor de la contravención de acoso sexual callejero e intimidación, agravadas por haber sido cometidas contra una persona menor de 18 años y por haberse basado en un contexto de desigualdad de género y violencia de género del tipo sexual, piscológica y simbólica conforme el artículo 70 agravado por inciso 1º y 2º; en concurso ideal con el artículo 54 en función del artículo 56 inciso 3º y 5º del Código Contravencional. La víctima menor de edad, declaró que el encartado (encargado de mantenimiento del edificio donde ella vive) la acoso en la vía pública previo a que ella ingresara al edificio, mediante miradas lascivas y comentarios de índole sexual, provocandole un estado de angustia, temor y aflicción, conducta que se repitió en varias oportunidades, incluso en los espacios comunes del consorcio. La Defensa se agravió por considerar que el hecho atribuido nunca existió. Señaló que de los videos aportados a la causa, no se había constatado el hecho denunciado. Asimismo sostuvo que entre las declaraciones de la víctima y la madre de ésta, había contradicciones por lo que, los hechos relatados, no podían ser otra cosa que el resultado del imaginario de la adolescente. Cabe señalar, que el artículo 70 del Código Contravencional incorpora la figura de acoso sexual callejero, una forma de violencia específica que se despliega en contextos urbanos es decir, la violencia es ejercida “en lugares públicos o privados de acceso público” y consiste en las acciones físicas o verbales con contenido sexual contra una persona que no quiere participar de esas acciones. A su vez, la normativa en análisis agrava las consecuencias jurídicas cuando la víctima es menor de dieciocho (18) años, mayor de setenta (70) o con discapacidad, dado que el acoso sexual callejero es entendido como una expresión de violencia basada en la desigualdad de género. Cabe señalar, que la tipicidad de la conducta atribuída se configura, cuando la misma se despliega en forma intimidante es decir, cuando causa o genera en el sujeto pasivo, alguna limitación en su esfera de autodeterminación, lo que claramente se evidencia en las presentes. En efecto, la denunciante declaró que a raíz del accionar del imputado, su forma de vestirse cambió porque se sentía observada y necesitaba cubrirse el cuerpo. A su vez, explicó que estaba muy nerviosa por la presencia del acusado, lo que empeoró su condición de salud ya que tenía continuos ataques intestinales. En este punto, el testimonio de su madre también es coincidente con el relato de su hija ya que describe como la misma, empezó a cubrir su cuerpo con prendas de ropa, sin importarle que la indumentaria no fuera acorde con el clima, también comenzó a solicitarle ayuda a sus amigos, para que la acompañen hasta su domicilio, por temor de cruzarse con el encartado. Se concluye que la víctima no se sentía libre, ni segura, cuando debía salir, ingresar o circular por el edificio donde residía; viendo afectada su dignidad, su integridad psíquica, física, sexual y su libertad de tránsito.

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