BANCO HIPOTECARIO SSOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Buenos Aires confirmó la sanción del Banco Hipotecario por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, considerando su reincidencia y la falta de cumplimiento, y rechazó el recurso del banco por arbitrariedad y desproporcionalidad en la multa.
En el caso corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por el Banco contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que lo sancionó con una multa de ochenta mil pesos ($80.000) por haber incurrido en infracción a los artículos 46 de la Ley N° 24.240 (LDC) y 17 de la Ley N° 757. En efecto, de las constancias de la causa resulta que el Banco no acreditó haber transferido a la cuenta del denunciante, la suma comprometida en el acuerdo conciliatorio homologado -en concepto de reintegro por una operación con saldo a favor del consumidor-, dentro del plazo acordado para ello. Al respecto, cabe resaltar que los acuerdos conciliatorios en materia de consumo celebrados ante la DGDyPC, configuran una de las posibilidades previstas, tanto en la Ley N° 757 como en el artículo 45 de la LDC, que el procedimiento que se inició con la denuncia de un consumidor, llegue a su finalización una vez que se cumpla con lo acordado. Es por ello que, con la finalidad de proteger a la parte más débil de una relación jurídica desigual, normativamente, se le dio al incumplimiento de tales acuerdos conciliatorios el mismo efecto que el incumplimiento a la ley. Es decir que, para la LDC y para la Ley N° 757 —artículos 46 y 17, respectivamente—, quien incumple con lo acordado, se hace pasible en forma automática y de pleno derecho de las sanciones que en ellas se prevén.
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