SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 2 ESCUELAS CITY SRL CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP 42101/2023-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la legalidad de la Disposición 1924/23 que incrementó en $98.000 la multa a Escuelas City SRL por incumplimiento de publicación ordenada en normativa de protección al consumidor.
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC-, mediante la cual resolvió incrementar en un 100% la multa oportunamente impuesta, por haber incumplido con la orden de publicar dicha sanción en un diario de circulación masiva (conforme artículo 21 de la Ley N° 757.
En efecto, de las actuaciones administrativas se desprende que, en fecha 26/1/23, la DGDyPC sancionó a la actora con una multa de $98.000 por transgredir lo normado en los artículos 10 y 19 de la Ley N° 24.240. A continuación, le ordenó publicar lo resuelto en el cuerpo principal de un diario de circulación masiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 757, y a acreditarlo en la causa dentro del plazo de 30 días hábiles. A su vez, le hizo saber que frente al vencimiento de dicho plazo, sin que se haya acreditado la publicación de la parte dispositiva de la Disposición, podrá incrementarse la multa impuesta.
El 20/3/23, habiendo transcurrido el plazo otorgado, la DGDyPC tuvo por verificada la omisión de publicación, por lo que hizo efectivo el apercibimiento previsto en la norma mencionada e incrementó en un 100% el valor de la multa.
En tal contexto, de acuerdo al régimen según el cual quedó impuesta la sanción y el bien jurídico que aquel busca proteger, los dichos de la recurrente resultan insuficientes a fin de modificar el temperamento adoptado por la DGDyPC.
Nótese que la recurrente no controvirtió la secuencia valorada por la DGDyPC para dar por verificado el incumplimiento de lo ordenado, sino que, por el contrario, reconoció haber omitido publicar la sanción por desconocimiento de la normativa vigente.
Sin embargo, tal justificación -de por sí
- carece de entidad para eximirla del apercibimiento aplicado. Menos aún, cuando en el artículo 4º de la Disposición por medio de la cual se la sancionó expresamente se hizo saber el fundamento normativo de la orden, el plazo de cumplimiento y las pautas para realizar la publicación.
En esa línea, las demás manifestaciones introducidas por el recurrente soslayan que el incremento fijado se sustentó, precisamente, en el incumplimiento de la orden brindada en aquella Disposición -la que, vale aclarar, no fue oportunamente impugnada-, por lo que el cuestionamiento formulado en torno a la legitimidad de lo allí dispuesto debe ser rechazado.
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