Logo

S. C., F. G. SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU 18044/2024-0

La Cámara de Casación confirmó la resolución que desestimó la acción de hábeas corpus presentada por F. G. S. C., en tanto consideró que la causa no configura una ilegítima restricción a la libertad y que la disconformidad del accionante con su defensa técnica debe ser resuelta por el juez competente del proceso.

Defensor oficial Procedencia del recurso Jurisprudencia de la corte suprema Rechazo in limine Condiciones de detencion Habeas corpus Jueces naturales

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que desestimó la acción de "hábeas corpus" (conf. arts. 3 y 10, ley 23.098). El denunciante, quien se encuentra alojado en la Alcaidía de la Ciudad en prisión preventiva y a disposición de Tribunal Nacional, envió un correo electrónico al Juzgado de este fuero solicitando "hábeas corpus". En el marco de la entrevista virtual refirió que había interpuesto la acción por “falta de desempeño laboral, abandono de persona, ensañamiento hacia su persona y maltrato psicológico” por parte de la Defensoría Oficial, en razón de que no respondía a sus dudas. Personal del juzgado certificó que había ingresado un escrito del acusado en el Tribunal Nacional solicitando la revocación de la Defensoría, y que dicha presentación se encontraba en trámite. La "A quo" consideró que los motivos invocados por el accionante no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 23.098. En efecto, de las manifestaciones efectuadas por el accionante se advierte su disconformidad con el ejercicio de su defensa técnica por parte de la Defensoría Oficial que lo asiste en el marco de la causa que tramita ante el fuero nacional, circunstancia que se encuentra siendo suficientemente abordada por el juez natural del proceso. En definitiva, no surgen elementos que permitan considerar que lo denunciado pueda significar un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en los términos de la Ley Nº 23.098, por lo que cabe concluir que las circunstancias referidas por el accionante han de ser evaluadas y resultas por el juez natural del caso, quien resulta competente para resolver todas las cuestiones que se susciten. En tal sentido, según pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “en principio el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben” (conf. Fallos 299:195; 303:1354; 317:916).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar